Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

b) Para el caso de las infracciones graves y muy graves, la responsabilidad administrativa es objetiva. La Superintendencia reglamenta la debida aplicación de esta responsabilidad y su observancia en los procedimientos sancionadores. Segunda.- Facultad para no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador cuando al momento de detectar la infracción esta haya sido revertida o subsanada, siempre que además se cumplan los siguientes supuestos, lo cual deberá ser comunicado al administrado. a) La inmaterialidad de la infracción cometida, entendiendo el concepto de inmaterialidad como aquella situación en que los hechos revisten poca significación. b) La infracción debe estar tipificada como leve. c) La inexistencia de perjuicios concretos a los sistemas supervisados y a los usuarios de estos. La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad procede en los casos que determine la Superintendencia por vía reglamentaria. La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1471551-1

reglamentaria en materia de su competencia, así como, supervisar el cumplimiento de la política migratoria interna; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la política migratoria de conformidad con el literal a) del artículo 4º y el numeral 25 del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del artículo 6 de la Ley 27891 que establece al Sector como responsable de velar por el cumplimiento del derecho internacional de los refugiados; Que, el artículo 2º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES establece que tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional; Que, el inciso b) del artículo 6º establece que es función de MIGRACIONES ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normativa y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS Artículo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente. Artículo II.- Principio de soberanía El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren. Artículo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional. Artículo IV.- Principio de integración del migrante El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana. Artículo V.- Principio de unidad migratoria familiar: El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales. Artículo VI.- Principio de interés superior del niño y adolescente En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular. Artículo VIII.- Principio de no discriminación El Estado promueve la abolición de todo tipo de

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A."; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal f) del numeral 2) del artículo 2º de la Ley Nº 30506, autoriza al poder ejecutivo a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de dictar normas para mejorar la política migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sin que ello implique la expulsión de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter administrativo; Que, los numerales 4 y 10 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen las funciones de proponer la normativa general y ejercer la potestad

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