Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General Regional del Gobierno Regional de Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NUÑEZ Consejera Regional POR TANTO: Mando se Registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de enero de 2017. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1486058-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, el vencimiento de pago de tributos municipales e incentivos por pronto pago de arbitrios para el Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 613-2017-MDEA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del 2017, el Informe N° 017-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 011-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2017-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Conceptos de Gastos Administrativos, el vencimiento de Tributos Municipales e Incentivos por pronto pago de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, en materia Tributaria el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos

locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 declara que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)". Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley. Que el Texto Ubico ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcances, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. Que, el Art. 13º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero del año que corresponde el Impuesto. Que, en mérito al segundo Párrafo del Art. 14º de la citada ley, se actualiza el valor de los Predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto Predial. Que, de conformidad con el Art. 15ºde la citada Ley, establece que la obligación de pago del Impuesto predial, podrá cancelarse al Contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IMP), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. al 1 de Enero de cada Año Ejercicio. Que, mediante Informe N° 008-2017-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, señala que es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya observancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la Recaudación Tributaria en el Distrito de El Agustino. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del

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