Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, dentro del cronograma de trabajo del Programa País, la OCDE inició un proceso de revisión de la Política Regulatoria del Perú, incluyendo los estándares de gobernanza a los que están sujetos los Organismos Reguladores en el Perú, entre ellos, el OSITRAN, habiendo este regulador proporcionado, en diversas oportunidades, información solicitada por la OCDE, a requerimiento de la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como participado en reuniones convocadas por dichas instituciones en el marco del Programa País; Que, producto de la evaluación realizada sobre la Política Regulatoria del Perú, con fecha 17 de agosto de 2016, la OCDE presentó oficialmente en Lima el Estudio de la Política Regulatoria del Perú ("Regulatory Policy in Peru: Assembling the Framework for Regulatory Quality"), en cuyo capítulo 7 dicha Organización realiza una evaluación sobre la gobernanza de los Reguladores Económicos ­ incluido el OSITRAN ­ formulando recomendaciones que están vinculadas, entre otros, a mejoras en materia de prevención de la influencia indebida, mantenimiento de la confianza, transparencia, rendición de cuentas y relacionamiento con Stakeholders; Que, en el referido Estudio se precisa, entre otros aspectos, que si bien los Organismos Reguladores realizan prácticas más avanzadas que las demás entidades en lo que se refiere a la transparencia y rendición de cuentas, tales prácticas pueden ser mejoradas; Que, las recomendaciones de la OCDE contenidas en dicho Estudio se derivan de las Recomendaciones sobre Política Regulatoria y Gobernanza ("Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance") de 2012, así como de los Principios de la Gobernanza de los Reguladores ("OECD Best Practices Principles for Regulatory Policy: The Governance of Regulators"), del 2014, los cuales tienen como objetivo central elevar la calidad de la regulación en general, a través de la instauración de políticas, instituciones y herramientas que promuevan la mejora regulatoria constante, a fin de contribuir con la competitividad y productividad de las industrias que se regulan y de la economía en general, en beneficio del mercado y los usuarios de las infraestructuras y de los servicios públicos; así como detallar los principios fundamentales para el funcionamiento adecuado de las agencias reguladoras independientes; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 034-2016-PD-OSITRAN, modificada por la Resolución de Presidencia N° 042-2016-PD-OSITRAN, se conformó el Comité de Mejora Regulatoria de OSITRAN; Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la OCDE contenidas en el Estudio de la Política Regulatoria del Perú, las funciones asignadas por el marco normativo, y con la política institucional del OSITRAN, recogida en el Plan Estratégico Institucional (2015-2017), mediante la Resolución de Presidencia N° 047-2016-PD-OSITRAN del 27 de octubre de 2016, se aprobó la Política de Mejora Regulatoria de OSITRAN, cuyo literal c) del numeral 6.3 dispone la mejora de los estándares de transparencia, consulta pública y mecanismos de relacionamiento con stakeholders, a ser aplicables en todas las etapas del ciclo regulatorio; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, señala que la finalidad de dicha Ley es promover la transparencia de los actos del Estado, así como regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en la Constitución Política del Perú; Que, conforme al numeral 3 del artículo 3 del referido cuerpo normativo, el Estado debe adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública; Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por objeto garantizar que la función reguladora de los Organismos Reguladores sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, para lo cual establece los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Reguladores;

Que, de acuerdo a los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 27838, los Reguladores deben pre-publicar, en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada, así como publicar la Resolución que fija tarifas reguladas, y su exposición de motivos; asimismo, están obligados a realizar audiencias públicas, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, así como publicar la relación de las reuniones que hubiere celebrado en relación al proceso de fijación de precios regulados; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, tiene como uno de sus objetivos fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general; Que, el numeral 7 del artículo 4 del citado Reglamento precisa que las entidades de la administración pública deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos y Directivas, de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley, contribuyendo de esta manera en la transparencia en la gestión pública y en la participación ciudadana; asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 10 de dicho Reglamento señalan que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, cuando: (i) su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y (ii) su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana; Que, el artículo 15 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM, establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, conforme al Principio de Transparencia regulado en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento General de OSITRAN, este Regulador vela por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones; Que, por su parte, el numeral 1.12 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Principio de Participación, mediante el cual las entidades públicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, así como extender las posibilidades de participación de los administrados en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar; Que, adicionalmente, el artículo 10 de la Directiva "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", aprobada por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM y modificatoria, determina el contenido de información que debe publicarse en los portales de transparencia de las entidades de la administración pública; Que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Reguladores son Organismos Públicos Especializados con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación; asimismo, según el artículo 4 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

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