Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación. Artículo 2.- Alcance 2.1 El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales que realizan actividades de investigación, que soliciten su calificación y registro, como investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a las entidades integrantes del SINACYT, en lo que corresponda. 2.2.1 Las universidades sólo podrán considerar docente investigador a aquellas personas naturales que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC y cumplan con los estándares establecidos en el presente Reglamento. 2.2.2 Las universidades deberán tener en cuenta el Registro de Investigadores, para la renovación de la condición de docente investigador de sus docentes en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC. 2.2.3 Los investigadores principales de los proyectos de investigación realizados por los institutos públicos de investigación (IPI) deberán contar con la calificación de investigadores del SINACYT otorgada por el CONCYTEC. Artículo 3.- Base Legal 3.1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 3.3 Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 3.4 Ley N° 30220, Ley Universitaria. 3.5 Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 3.6 Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. 3.7 Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueban el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. Nº 032-2007-ED. 3.8 Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: 4.1 Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica, o actividades de desarrollo tecnológico. 4.2 Docente Investigador.- El docente investigador es el docente universitario que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. 4.3 Investigación científica.- Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada. 4.4 Investigación básica.- Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. 4.5 Investigación aplicada.- Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales

se puede cubrir una necesidad reconocida y específica. 4.6 Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. 4.7 Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA.- Es el Registro de personas naturales que poseen capacidades, establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar labores de investigación científica y/o desarrollo tecnológico. TÍTULO II CALIFICACIÓN Y REGISTRO Capítulo I Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Artículo 5.- Criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Los criterios para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT son: a) Grado de Bachiller, Maestro o Doctor, o título profesional. b) Publicaciones en revistas científicas indexadas. c) Publicación de libros y/o capítulos de libros o edición de libros de su especialidad. d) Registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías. e) Asesoramiento de tesis sustentadas de bachillerato, título profesional, maestría y/o doctorado. f) Valor del índice h de Scopus. g) Experiencia en proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico. h) Ponencias en congresos, seminarios u otros eventos de su especialidad a nivel nacional y/o internacional. Artículo 6.- Procedimiento para la calificación 6.1 La persona natural que realiza actividades de investigación podrá solicitar su calificación para el REGINA a través de la plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe). 6.2 El solicitante deberá completar en el DINA la información para dicho procedimiento. 6.3 Esta información está vinculada a los criterios indicados en el Artículo 5, los que recibirán un puntaje de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). 6.4 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos verificará que la información necesaria para la calificación esté completa. De existir observaciones, requerirá mediante correo electrónico al solicitante que provea la información faltante en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de recibido el referido correo. 6.5 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos deberá realizar y emitir la calificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, o de subsanadas las observaciones realizadas. Para ser calificado como investigador en Ciencia y Tecnología, el solicitante deberá obtener un mínimo de 30 de los 100 puntos máximos definidos en la Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). La plataforma virtual del DINA notificará al investigador mediante correo electrónico, el resultado de la calificación. En caso de no estar de acuerdo con la calificación, el administrado podrá interponer recurso de reconsideración o apelación contra la resuelto por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de notificado vía correo electrónico, cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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