Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 11.- De la vigencia del registro del investigador en el REGINA El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (2) años, salvo que se incurra en las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento. Artículo 12.- De la renovación del registro en el REGINA La renovación del registro en el REGINA requiere un nuevo proceso de calificación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en virtual del DINA. Artículo 13.- De la fiscalización posterior La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará inopinadamente la verificación de la autenticidad de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Artículo 14.- De la exclusión 14.1 Se podrá excluir al investigador del REGINA cuando: a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación. b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio. c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA, la cual será aceptada de forma automática. 14.2 La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aquellos investigadores que hayan calificado en REGINA hasta el 31 de enero de 2017, tendrán un periodo de un (01) año para adecuarse a lo establecido en el Artículo 8 "De la calificación", tiempo durante el cual serán docentes investigadores haciéndose acreedores a todos los beneficios que por Ley les corresponde. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Revisión y actualización Los puntajes y criterios establecidos en el presente Reglamento, serán revisados y actualizados por el CONCYTEC periódicamente con una óptica meritocrática. SEGUNDA.De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia. TERCERA.- De la protección de datos personales La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda. CUARTA.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

QUINTA.- Disposiciones complementarias La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento. ANEXOS - Anexo 1: Tabla de puntaje para la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT. - Anexo 2: Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA. Anexo 1 Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Evaluación ITEMS REQUISITO / PUNTAJE PERIODO Bachiller / Título / Maestro / Doctor 15 INDICADORES Bachiller (2), título profesional (3), maestro (7) y doctor (15) Medline (3), Scopus (3), Web of Science (3), SciELO (1). Patentes otorgadas de modelo de utilidad (3), patentes otorgadas de invención (5), derecho de obtentor (5) ISBN de editorial en investigación especializada. Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1), editor (3) Asesor principal de tesis defendidas para obtener: título profesional (1), grado de maestro (2), grado de doctor (5) Si h < 5, el puntaje igual a h; para h>5, se otorga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5 Investigador principal (Fondo Internacional - 6), investigador principal (Fondo Nacional - 3), asociado y post-doctorando (2), tesista de doctorado (1) Internacional (3), nacional (1)

Grado académico*

Publicaciones, patentes, registro de obtentor**

7 últimos años

30

Libros o capítulos de libro producto de investigación científica o para investigadores, edición

7 últimos años

5

Formación de RRHH

7 últimos años

10

Índice h

sin requisito

5

Proyectos

7 últimos años

25

Presentación en congresos nacionales y/o internacionales TOTAL


7 últimos años ---

10

100

Es requisito para ser calificado como investigador contar con la certificación en "Conducta Responsable en Investigación". Solo se asignará puntaje por un grado académico, en este caso el grado más alto. ** Para ser considerado en la calificación, el investigador deberá tener al menos 1 publicación en Medline o Scopus o Web of Science, 2 publicaciones en SciELO, o 1 patente otorgada en cualquiera de sus modalidades, o 1 derecho de obtentor. Un artículo científico es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. Por su naturaleza pueden ser artículos de Investigación original, completo, corta comunicación o de revisión.
*

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.