Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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De plantearse recurso de reconsideración, el mismo será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado. 6.6 La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en cuanto superior jerárquico de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa, los cuestionamientos que se presenten en el marco del Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Capítulo II Estándares para el Docente Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Artículo 7.- Criterios para la evaluación del docente investigador El docente investigador será evaluado en razón de su excelencia académica, la categoría de docente establecida en la Ley Universitaria y la evaluación del REGINA. Artículo 8.- De la calificación 8.1 Docente Auxiliar.- para ser considerado como docente investigador deberá obtener un puntaje mayor o igual a 30 en el REGINA, de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). 8.2 Docente Asociado.- para ser considerado como docente investigador deberá obtener un puntaje mayor o igual a 35 en el REGINA, de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). 8.3 Docente Principal.- para ser considerado como docente investigador deberá obtener un puntaje mayor o igual a 40 en el REGINA, de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). Artículo 9.seguimiento Mecanismos de monitoreo y

de recursos humanos o Proyecto(s) o presentación en congresos nacionales y/o internacionales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1; durante el año que recibe su bono de docente investigador. 9.3 Para las evaluaciones a que se refiere el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el docente investigador, deberá acreditar su participación en la ejecución durante el año anterior al otorgamiento del bono, de al menos un proyecto de investigación y/o desarrollo tecnológico financiado o sometido a una evaluación por pares. Este proyecto deberá ser aprobado registrado en el Vicerrectorado de Investigación. Capitulo III Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA Artículo 10.- Registro 10.1 El REGINA utiliza el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la calificación. 10.2 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos. 10.3 Las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P. 10.4 Las personas naturales calificadas como investigadores en Ciencia y Tecnología, deberán actualizar su información en el DINA, semestralmente, siempre y cuando tengan nueva información a declarar. 10.5 El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 10.6 La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro. 10.7 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA.

9.1 La acreditación de lo dispuesto en los siguientes numerales se efectuará ante el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente, a través de la plataforma virtual DINA. 9.2 La actividad del docente investigador a través de su(s) publicación(es) o patente(s) o registro(s) de obtentor o libro(s) o capítulo(s) de libro(s) o edición o formación

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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