Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

de Investigación Aplicada" (UNSA), cuyo resultados fueron aprobados a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT). Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Presupuestal- CCP, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-España- EspañaLima-Arequipa, del 27 de febrero al 07 de marzo del 2017 por el monto de S/. 3,945.39 Soles, con afectación de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Clasificador de Gasto: 2.3.21.1.1. (Pasajes Internacionales). - Viáticos por 08 días, del 27 de febrero al 06 de marzo del 2017, por el monto de S/. 7,738.40 Soles, con afectación de la fuente de financiamiento Recursos Determinados Clasificador de Gasto: 2.3.21.1.2 (Viáticos Internacionales). Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1487850-1

mes, se solicitó al alcalde distrital remita, el original o copia certificada de los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016; y el original o copia certificada, de la constancia que declara la decisión contenida en la citada sesión de concejo. El 27 de diciembre de 2016, en mérito a lo solicitado, Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, a través del Oficio N° 157-2016-MDCH/A, remite la documentación requerida. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. 4. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016. 5. Precisamente en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 6. Por su parte en el numeral 21.3, se establece que, en el caso en que el administrado se niegue a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 7. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia a fojas 23 de autos, la citación al regidor Rocendo Ñahuis Peceros a fin de que asista a la sesión ordinaria de concejo, en la que se trataría su vacancia en el cargo. 8. En esta notificación, el secretario de la entidad edil, realizó la siguiente anotación: Se deja constancia que el regidor Rocendo Ñahuis Peceros no quiso recibir la notificación, indicando que ya no pertenecía al consejo [sic] municipal, pese a ello se dejó la citación por debajo de la puerta. 9. Sin embargo, en la citación antes mencionada, se aprecia que no se consignó el lugar de la notificación, esto es, no se colocó la dirección del domicilio de la autoridad municipal. De otro lado, se advierte también, que el acto de notificación no cumple con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3, pues si bien hubo una negativa de recepción, tal como lo afirma el propio secretario de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, también lo es que, no se dejó constancia de las características del lugar donde se realizó la notificación. Ello nos permite afirmar que el regidor Rocendo Ñahuis Peceros, no fue debidamente notificado a la sesión de concejo donde se decidió su vacancia en el cargo. 10. De otro lado, obra fojas 17, la Carta N° 001-2016MDCH/sec., del 5 de octubre de 2016, a través de la cual se le notificó al regidor municipal el acta de la sesión

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 1288-2016-JNE Expediente N° J-2016-001372-C01 CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, recibida el 7 de noviembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el escrito recibido el 7 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 3), Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, informó que en la Sesión Ordinaria N° 021-MDCH-2016 del 29 de setiembre de 2016 (fojas 15 a 16), los miembros del concejo distrital, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante el Oficio N° 6677-2016-SG/JNE, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 20), y recibido el 24 del mismo

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