Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / elemento requerido para la con fi guración de la causal de restricciones de contratación. Intervención de la autoridad como adquirente o transferente 12. Sobre este punto, cabe precisar que no obstante está probado en autos que el municipio ha contratado con una carpintería de propiedad del hermano del regidor (fojas 99 a 107); sin embargo, no se advierte que este último haya intervenido en la celebración del contrato. Así, no está demostrado en forma fehaciente que el regidor haya incentivado o realizado algún tipo de acto para favorecer o inducir a la administración edil para que contrate con la Carpintería Señor de Los Milagros; de igual forma, el recurrente ni en la solicitud de vacancia ni en el recurso de apelación ha aportado argumentos que den indicios que el actuar del regidor haya sido guiado por un interés distinto al público municipal que debe defender. 13. En esa medida, al observarse que en la celebración del contrato de carpintería entre la comuna y el pariente del regidor no se advierte que este último haya intervenido en forma directa o indirecta para favorecerlo, así como al verifi carse que el proceso de contratación fue realizado en forma regular por la propia administración edil a cargo de los funcionarios dependientes del alcalde, quienes además no han hecho referencia alguna a que el regidor buscó o presionó para que el servicio prestado sea realizado por su pariente, no se tiene por demostrada la intervención de Manuel Open Andrade Bailón en la relación contractual que se estableció entre la Municipalidad Distrital de Huallanca y su hermano Siles Andrade Bailón. 14. En suma, al no advertirse intervención directa o indirecta de la autoridad cuestionada durante la suscripción y ejecución de la prestación del servicio de carpintería, tampoco se tiene por demostrado que haya defraudado el interés público municipal a fi n de favorecer el interés de un tercero vinculado a este. De ello, el recurso de apelación en este extremo también debe ser rechazado y con fi rmarse el acuerdo venido en grado. 15. Dicho esto, en el presente caso, corresponde desestimar el recurso de apelación en todos sus extremos y, en consecuencia, con fi rmar el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, que rechazó el pedido de vacancia formulado en contra del regidor Manuel Open Andrade Bailón. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Francisco Tarazona Páucar, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Manuel Open Andrade Bailón, regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1542967-2SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 2662-2017 Lima, 6 de julio de 2017EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz, para que se le autorice el traslado de su ofi cina especial ubicada en Av. Chachapoyas Mz. Sm 29, Lote 16 Pueblo Tradicional Cercado, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; al nuevo local ubicado en Pueblo Tradicional Cercado de Bagua Grande, Sector Visalot, Jirón San Martín N° 469, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de dicha ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015;y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz el traslado de su o fi cina especial ubicada en Av. Chachapoyas Mz. Sm 29, Lote 16 Pueblo Tradicional Cercado, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; al nuevo local ubicado en Pueblo Tradicional Cercado de Bagua Grande, Sector Visalot, Jirón San Martín N° 469, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1542339-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL Nº 050-2017-GRA/CR-AREQUIPA Mediante O fi cio Nº 906-2017-GRA/CR la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, solicita se publique