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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / viii. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 12. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Urubamba, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MPU, de fecha 1 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Mary Rodríguez Rojas, regidora de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Urubamba, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHANAMÉ ORBEMarallano Muro Secretaria General (e) 1542967-1 Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0230-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00711-A01 HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Francisco Tarazona Páucar en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Manuel Open Andrade Bailón, regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00711-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 2 de mayo de 2016 (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), Enrique Francisco Tarazona Páucar solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su solicitud de vacancia contra Manuel Open Andrade Bailón, regidor del Concejo Distrital de Huallanca. El solicitante re fi ere que el regidor habría ejercido injerencia para que el municipio contrate a su hermano Siles Andrade Bailón, para que ejecute la obra denominada “división de las O fi cinas del Área de GDUR”. Por Auto Nº 1, del 9 de mayo de 2016 (fojas 15 y 16 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), el Jurado Nacional de Elecciones requirió a Enrique Francisco Tarazona Páucar para que cumpla con describir y fundamentar, de manera clara y concreta, la causal de vacancia que sustenta su solicitud de vacancia, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con escrito del 28 de junio de 2016 (fojas 18 a 28 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), el solicitante de la vacancia cumplió con el requerimiento efectuado, señalando que las causales que sustentan su solicitud de vacancia son las establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, es decir, por nepotismo y restricciones de contratación. Por Auto Nº 2, del 11 de julio de 2016 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Huallanca el pedido de vacancia, para que continúe el trámite correspondiente. El pronunciamiento fue noti fi cado al concejo distrital el 15 de agosto de 2016 (fojas 33 del Expediente Nº J-2016-00711-T01). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huallanca En Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 16 a 20), el Concejo Distrital de Huallanca rechazó el pedido de vacancia formulado contra el regidor Manuel Open Andrade Bailón, por cuatro votos en contra y dos votos a favor. El recurso de apelación El 27 de diciembre de 2016, Enrique Francisco Tarazona Páucar interpuso recurso de apelación con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra el regidor Manuel Open Andrade Bailón y, en consecuencia, declare fundado dicho pedido (fojas 12 a 15). Como principales fundamentos de agravio expuso los siguientes: a. Si bien es cierto que el regidor no tuvo injerencia directa en la contratación de su hermano, no ha descartado con prueba alguna la existencia de una injerencia indirecta, en tanto, es obligación de todo regidor el fi scalizar los actos administrativos y actos de administración que ocurren en la administración municipal. b. El regidor cuestionado sabía que su hermano tenía un vínculo contractual con el municipio, ya que un mes es un tiempo su fi ciente para que ello ocurra. El alegar que no conocía de la contratación es un formalismo de defensa que no tiene sustento. c. El regidor durante su defensa material ejercitada en la sesión del 22 de diciembre de 2016 no ha negado que su hermano haya suscrito un contrato por servicios de carpintería. d. De los comprobantes de pago fi rmados por su hermano se tiene que este reconoce un pago realizado a su favor por la Municipalidad Distrital de Huallanca, por lo cual, es posible sostener que existió un contrato entre su pariente y la comuna. CUESTIONES EN DISCUSIÓNEn el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor Manuel Open Andrade Bailón ha vulnerado las causales de vacancia por nepotismo y restricciones de contratación en tanto su hermano ha contratado con la Municipalidad Distrital de Huallanca.