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69 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que: “la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Además el artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”. El literal e), del artículo 9º de la ley precitada, establece que: “los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 13° dispone que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad. Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC. Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque su respectivos presidentes. El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia.” Además el artículo 17° señala las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, y el artículo 18° literal a) señala como atribución de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales: “Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo”; Que, la Ley N° 30055, Ley que modi fi ca a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en su artículo 1° dispone, Modi fi cación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Modifíquese los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes: Artículo 13° Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, en el artículo 17° se dispone que son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley N°27933 y sus modi fi catorias, las siguientes: aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, y; aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. Así mismo el artículo 19° señala que la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial. La Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes: “a) Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales. b) Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. c) Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades provinciales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC. d) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN en su artículo 1° se aprueba la Directiva N°001-2015-IN “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Dictamen N° 15-2017-GR.CAJ- CR/COAJ-COP, de fecha 24 de mayo del año 2017, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza que rati fi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Por fi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de junio del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero .- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, el mismo que consta de trescientos treinta y cinco (335) folios; el cual fue aprobado por unanimidad por el CORESEC en la II Reunión de trabajo del día 04 de Mayo del año 2017. Segundo .- ENCARGAR a la O fi cina de Defensa Nacional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según su normativa vigente, a fi n de que implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo. Cuarto .- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto .- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).