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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Artículo Sexto.- Vigencia y publicación de la Ordenanza y anexo La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca y de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, el Anexo que contiene los procedimientos aprobados mediante la presente Ordenanza será publicado en el Portal web del diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad al artículo 43.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), de conformidad a la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Sétimo.- Difusión de la Ordenanza y acuerdo rati fi catorio La presente Ordenanza y el acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), en el Portal Electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Octavo.- Derogatoria Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Aseguramiento del cumplimiento de las medidas de publicidad Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos por Ley, en especial la publicación del Anexo que contiene el listado de procedimientos administrativos se efectúe en los portales electrónicos mencionados en la misma fecha de la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1542022-1 Ordenanza Municipal que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Comas a la Ley N° 30490 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 510/MC Comas, 4 de julio de 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2017-CDHEyBS/MC, de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; El Informe Nº 062-2017-SGPSDyO-GDH/MDC, de la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 109-2017-GDH/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 245-2017-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30490 – LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece: “La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Asímismo, el artículo 7º de la misma Carta Magna, señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, según el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”. Asimismo, el numeral 3.1 de dicho artículo señala que: “Las municipalidades distritales, deben difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brinden en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; Que en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Que, con Ordenanza Nº 310/MC, de fecha 20 de agosto de 2010, se formaliza la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Comas; y, habiéndose publicado la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, se hace necesario adecuar dicha Ordenanza Municipal a la nueva Ley de la Persona Adulta Mayor, la misma que guarda relación con el cumplimiento de la Meta 02 - “Creación o adecuación del Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM”, meta que se ha propuesto alcanzar la Corporación Edil; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS A LA LEY Nº 30490 Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- La adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la