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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete dias del mes de junio del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1542056-1 Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral 1, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la región pública”; y en su artículo 18º numeral 2, establece que: “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”. Finalmente, el artículo 20 numeral 20.1., dispone que: “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a) prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia”. En este sentido, el artículo 37° literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que la Ley 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º de fi ne que: “el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”. El Artículo 5° dispone que: “la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, en su Título II establece que las fases del Proceso Participativo son, fase de preparación, fase de concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo. Asimismo, el artículo 2º literal a), a fi rma que: “el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más e fi caz, es también un modelo de gestión pública innovador donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1° señala: “los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuáles son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo: ÁMBITO MONTO ALCANCE COBERTURA REGIONALNo menor de S/ 3 millones.Pluriprovincial: Bene fi ciar a un mínimo de 03 distritos que se encuentran ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región. Además, en el artículo 6° del citado decreto indica que: “los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados en proceso participativo”; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modi fi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 en su artículo 7° señala: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales priorizan, para el año t del proceso de Programación Multianual, sus proyectos en el marco del Presupuesto Participativo, así como la continuidad de la ejecución de dichos proyectos para los años t+1 y t+2, 10 y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido en los Anexos N° 2/GNyR 1, Cuadro de Plazos Programación Multianual del 1 Los Gobiernos Regionales concluyen el registro de los proyectos en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, así como la información de los resultados del proceso del Presupuesto Participativo, hasta el dieciséis (16) de junio del año vigente.