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75 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Breña ORDENANZA Nº 489-2017-MDB Breña, 24 de junio de 2017EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 579-2017-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM - de esta corporación municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 de la precitada Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; señalando su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30490 - de las Personas Adultas Mayores, de fi ne como persona adulta mayor a todas aquélla que tengan 60 o más años de edad; y su artículo 12 establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 39; 40 y 84 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 30490- de las Personas Adultas Mayores; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA: Créase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Breña, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN: El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Breña reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas distrito de Breña que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.Artículo 3º.- FINALIDADES: El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como los que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº30490 - de las Personas Adultas Mayores y otras normas legales creadas y por crearse Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL: El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS: El CIAM, a través del titular de la entidad, podrá suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen sus acciones a favor de los bene fi ciarios. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD: Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO: El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD: Corresponde a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que, a través de decreto de alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, así como emitir las disposiciones municipales necesarias para su implementación efectiva en bene fi cio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo 11º.- VIGENCIA: La presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1542192-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 504/MC Comas, 26 de abril de 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS