TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / mediante el cual se aprueba la remuneración mensual del Gobernador Regional de Loreto, la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional y la Dieta mensual de los Consejeros Regionales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, el presente tema, fue puesto a consideración del Pleno de Consejo en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Enero del año 2017, emitiéndose el Acuerdo de Consejo Regional Nº006-2017-SO-GRL-CR de fecha 13.01.2017, mediante el cual acuerdan: Derivar el tema intitulado Implementación del Artículo 19º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, respecto de la determinación de la Dieta de los Señores Consejeros a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su análisis y evaluación correspondiente . Que, mediante O fi cio Nº 022-2017-GRL-CR-LFVP/ PCPPYAT de fecha 06 de Junio, la referida Comisión devuelve el Expediente Administrativo, a efecto que se ponga a consideración del Pleno de Consejo en la Sesión Ordinaria de fecha 07 de Junio y el Pleno decide remitirlo nuevamente a la Comisión, poniéndose a consideración del Pleno en Segunda Sesión Ordinaria del mes de Junio correspondiente a la fecha. Que, mediante ACUERDO Nº 003-2015-SO-GRL de fecha 16 de enero de 2015 se establece la remuneración mensual del Gobernador Regional en la suma de S/. 15,600.00 (Quince mil seiscientos soles y 00/100 soles) por todo concepto; así como la remuneración mensual del Vicepresidente Regional equivalente a Trece mil soles S/. 13,000.00 (Trece mil y 00/100 soles) por todo concepto y se fi jaba la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la suma de S/. 4,680.00 (cuatro mil seicientos ochenta y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2016, que en su Artículo 6º establece: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y bene fi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno, El Consejo Regional de Loreto; Acordo, por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero: RATIFICAR para el año fi scal 2017, la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2017, según el Acuerdo de Consejo Nº003-2015-SO-GRL de fecha 16 de enero de 2015, conforme al detalle siguiente: Remuneración mensual del Gobernador Regional de Loreto, en la cantidad de S/. 15,600.00 soles (Quince Mil seiscientos y 00/100 soles); la remuneración mensual del Vicegobernador Regional en S/. 13.000 (Trece Mil y 00/100 soles), y la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Loreto, en la cantidad de S/. 4,680.00 (Cuatro Mil Seiscientos ochenta y 00/100 soles) correspondiente al 30% de la Remuneración de Mensual que percibe el Gobernador Regional, en virtud del Decreto de Urgencia 038-2006 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria del Consejo Regional, remitir el presente acuerdo a la Gerencia General Regional, para conocimiento e implementación y a la O fi cina de Desarrollo Institucional e Informatica para la publicación del mismo, en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. POR TANTO:Notifíquese, regístrese y publíquese.Dado en la ciudad de Iquitos a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete, en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero DelegadoConsejo Regional de Loreto 1542569-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que aprobó procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite en la Municipalidad Distrital de Comas ACUERDO DE CONCEJO Nº 178 Lima, 1 de junio de 2017Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 1º de junio de 2017, el O fi cio Nº 001-090-00008814 del 26 de mayo de 2017 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 504/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que aprueba los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza en mención, de la citada municipalidad; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las