Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en los Numerales II y VI de su Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-SA, se aprobó el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú; Que, como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero" que afectó diversas regiones del país y habiéndose incrementado los casos de dengue, se hace necesario redefinir la estrategia multisectorial e intergubernamental para el abordaje de la prevención, control y tratamiento de dicha patología; Que, para dicho efecto, corresponde declarar de interés público la lucha contra el dengue, con especial énfasis en las zonas geográficas del país que presentan alto riesgo potencial epidémico de dicha enfermedad, así como encargar al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de lucha contra el Dengue;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés público Declárese de interés público la lucha contra el dengue, con especial énfasis en las zonas geográficas del país que presentan alto riesgo potencial epidémico de dicha enfermedad. Artículo 2.- Plan Nacional de Lucha contra el Dengue Encárguese al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Dengue. El Plan Nacional de Lucha contra el Dengue es aprobado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Objetivos del Plan El Plan Nacional de Lucha contra el Dengue tendrá los siguientes objetivos: a) Promover, coordinar y facilitar la implementación de estrategias eficaces y oportunas para el control y tratamiento del dengue, con especial énfasis en las zonas geográficas del país que presentan alto riesgo potencial epidémico de dicha enfermedad. b) Gestionar la cooperación técnica y económica nacional e internacional destinada al control y manejo del dengue. c) Promocionar hábitos saludables en la población para la prevención y control oportuno del dengue. d) Articular las actuaciones de los diferentes niveles de gobierno, Poder Judicial, Ministerio Público y demás entidades públicas y privadas, así como la sociedad civil, involucrándolas en la gestión y protección de la salud pública. Artículo 4.- Manejo y tratamiento del dengue El Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad de Salud a nivel nacional y organismo rector del

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