Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 06º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Informe Nº 084-2017-GEMU-MDEA se informa que el responsable designado en la subgerencia de cobranza coactiva, Joel Iturrizaga Quezada, está comprendido en un proceso disciplinario habiéndosele exonerado de asistir a laborar en tanto dure el proceso. Y siendo que la referida área tiene valores por deudas tributarias y obligaciones administrativas en cobranza coactiva, perjudicando la recaudación de ingresos y por lo tanto afectando la cobertura de las principales obligaciones de la entidad municipal, es necesario encargar la Subgerencia de Cobranza Coactiva en un servidor nombrado. Que, siendo deber de la Administración Municipal cumplir con sus fines y objetivos a través de los órganos de la municipalidad, resulta necesario encargar al funcionario que ejerza el cargo de la Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, a fin de continuar con el servicio municipal. Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 06º y numeral 06) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al señor abogado SERAFIN ESPINOZA LIBERATO la SUB GERENCIA DE COBRANZA COACTIVA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, con retención del cargo que desempeña, mientras dure el proceso disciplinario en el que está comprendido el señor Joel Iturrizaga Quezada y/o se designe al nuevo titular conforme el procedimiento legalmente establecido. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Subgerencia de Talento Humano, el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1543592-1

de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los numerales 3.6.3 y 3.6.4 del artículo 79º de la citada norma, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función específica exclusiva: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, así como la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el numeral 3.1, del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales ejercen como función específica exclusiva: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia de las normas provinciales; Que, la Ley Nº 28681 - Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad; Que, el artículo 3º de la citada norma precisa que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en dicha ley. Según esta orientación, la primera disposición transitoria y final ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28681; Que, dentro del marco descrito, la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 012-2009-SA, establecen las limitaciones a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, asignando a las Municipalidades la responsabilidad de regular y autorizar a los establecimientos comerciales y locales donde se realizan actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas; Que, con la Ordenanza Nº 65-MDLV, de fecha 23 de mayo de 2001, Regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, la misma que fuera modificada por la Ordenanza Nº 008-07-MDLV, de fecha 02 de marzo de 2007, que dicta normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV; y mediante Ordenanzas Nº 014-07-MDLV, de fecha 27 de abril de 2007, y 058-2008-MDLV, de fecha 21 de agosto de 2008, se modifica la Ordenanza 008-07MDLV; Que, mediante Ordenanza Nº 1568-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas, dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano;

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen Régimen Municipal que regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en el distrito
ORDENANZA Nº 266-2017/MLV La Victoria, 30 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CRDECPPAL-CSC/MDLV, de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico,

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