Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo". Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y el procedimiento aprobado, en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables ante la detección de condiciones inseguras en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo -GLP, en función a su nivel de criticidad; a fin de hacer extensivo el esquema de supervisión aplicado en grifos y estaciones de servicio de combustibles líquidos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2016-OS/CD. El presente procedimiento no es aplicable para las acciones de supervisión y fiscalización originadas a raíz de accidentes, emergencias, siniestros o incidentes producidos en las instalaciones de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, sea que hayan provocado o no, daños a terceros; dicha materia se rige por el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya. Asimismo el presente procedimiento no es aplicable para aquellas infracciones señaladas como no subsanables en virtud del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento resultan de aplicación a los responsables de las Plantas Envasadoras de GLP inscritas en el Registro de Hidrocarburos a cargo de Osinergmin. Artículo criticidad 3.Condiciones inseguras de alta

verifique la eliminación de las condiciones que originaron su imposición. Dicha verificación se realizará como máximo en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de recibida la comunicación de la subsanación del incumplimiento por parte del administrado responsable de la Planta Envasadora de GLP; transcurrido ese plazo, sin la verificación por parte de Osinergmin, dicho administrado podrá dar por levantada la medida de seguridad de cierre total de la instalación, correspondiendo además el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido ­ SCOP. 3.5 A fin de verificar la subsanación de las condiciones inseguras detectadas, Osinergmin puede realizar en cualquier momento las visitas y pruebas que resulten pertinentes. 3.6 La emisión y ejecución de la medida de seguridad a que se refiere el presente artículo se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 4.- Sobre la detección de otras condiciones inseguras 4.1. En caso Osinergmin, en ejercicio de su función supervisora, detecte condiciones inseguras, no contenidas en el Anexo del presente procedimiento, dispone su inmediata subsanación mediante la notificación de las observaciones correspondientes. 4.2 Osinergmin verifica la subsanación de las condiciones inseguras detectadas, pudiendo realizar en cualquier momento las visitas y pruebas que resulten pertinentes para tal fin. 4.3 Sin perjuicio de lo anterior, Osinergmin puede imponer las medidas administrativas previstas en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0402017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 5.- Recursos administrativos 5.1 La imposición de las medidas administrativas previstas en el presente procedimiento puede ser impugnada a través de los recursos administrativos de reconsideración y apelación. 5.2 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las medidas administrativas. Artículo sancionador 6.Procedimiento administrativo

3.1 Son condiciones inseguras de alta criticidad aquellas contenidas taxativamente en el Anexo del presente procedimiento. Este listado está enmarcado dentro de las obligaciones normativas expresadas en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94EM y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 3.2. En caso Osinergmin, en ejercicio de su función supervisora, detecte condiciones inseguras de alta criticidad a las que se refiere el numeral anterior, dispone la aplicación inmediata de una medida de seguridad de cierre total de la Planta Envasadora de GLP. 3.3 La medida de seguridad de cierre total implica la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido ­ SCOP. 3.4 La medida de seguridad de cierre total por detección de condiciones inseguras de alta criticidad se levanta mediante acta u oficio, cuando Osinergmin

6.1 Si la Planta Envasadora de GLP acredita la subsanación de las observaciones, antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se procede a declarar el archivo de la instrucción preliminar, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya. 6.2 La aplicación de las medidas de seguridad por las condiciones inseguras de alta criticidad no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo. 6.3 Corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por las presuntas infracciones relacionadas a condiciones de seguridad a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, cuando la Planta Envasadora de GLP no subsane las condiciones inseguras detectadas.

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