Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que establece que las faltas leves son pasibles de ser sancionadas con suspensión de un (1) día hasta seis (06) meses7; Que, en consecuencia, la sanción que se le ha impuesto al recurrente se encuentra dentro de los parámetros legales y su graduación obedece a los criterios establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, por lo que este extremo del recurso de apelación debe desestimarse; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 652-2017-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017, debe ser declarado infundado; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, desestimándolo en todos sus extremos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación. Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Confirmación de la Resolución Jefatural apelada. Confirmar la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017, que declaró que el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días. Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo. Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima para las siguientes acciones: i) Notificar al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones la presente resolución. ii) Ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones. iii) Adoptar las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades por el retardo en las actuaciones producidas en el procedimiento sancionador seguido al recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban resolución administrativa que oficializó acuerdo de declarar procedente solicitud de traslado de magistrado a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTA: La solicitud de traslado presentada por el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitó su traslado por motivos de salud, al Juzgado de Paz Letrado de Huaral o Huacho, argumentando que en el año 2007 fue intervenido quirúrgicamente por hernia en la columna vertebral; por lo que, requiere tratamiento post-operatorio. Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de mayo de 2014, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de abril de 2014, que declaró procedente la solicitud de traslado por motivos de salud del mencionado Juez señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huaral, salvo que no sea posible, a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huacho. Tercero. Que este Órgano de Gobierno, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 078-2015-CE-PJ, del 19 de febrero de 2015, aprobó la Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ; y, en consecuencia, dispuso el traslado del Juez Mantilla Carbajal a la plaza de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, bajo el sustento que el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos en virtud de los artículos 5° y 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, decidiendo su traslado permanente a la plaza de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral que se encontraba vacante, conforme aparece del Informe N° 039-2015-GRHB-GGPJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 238-2015-P-CSJHA-PJ, del 12 de mayo de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura oficializó el acuerdo de Sala Plena del 4 de mayo de 2015, que acordó establecer que la plaza de destino a la que se traslada el Juez Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, es la que corresponde al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral. Quinto. Que, no obstante lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 755-2015-P-CNM, del 1 de junio de 2015, señala que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14°, 15° y 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, para efectos del traslado por razones de salud, la causal debe acreditarse con un informe médico de la

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Artículo 23.- Clasificación de las sanciones Las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses. Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año. Muy graves: Cancelación de la matrícula o inscripción, con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la Sunarp. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad.

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