Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de supervisión que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las disposiciones de éste. Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan tramitándose conforme a la regla establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifiquen o sustituya. ANEXO LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE ALTA CRITICIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GLP
Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL Artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 0312014-EM.

No contar con al menos 3 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad 20 000 galones; o no contar al menos 6 extintores Artículo 74 del portátiles de Polvo Químico Seco, con una Reglamento aprobado 8 capacidad de extinción certificada mínima de por Decreto Supremo 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad N° 027-94-EM. > 20 000 galones. En ambos casos, los extintores deberán estar certificados o listados y con vigencia del último mantenimiento. 9 Artículo 142 del El tanque estacionario excede la cantidad Reglamento aprobado máxima de GLP líquido con la que debe llenarse. por Decreto Supremo N° 027-94-EM.

Realizada la inspección periódica a los tanques estacionarios de GLP de la Planta Envasadora, de acuerdo con lo establecido en el API 510, 1 en su última edición vigente, se determina que alguno de los tanques en operación presenta deterioro que afecte su integridad y no garantice una operación segura del recipiente.

Póliza por siniestros en instalaciones: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual >Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado 10 vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan por Decreto Supremo N° 01-94-EM. ocurrir en sus instalaciones, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país. Póliza por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado 11 de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes por Decreto Supremo N° 01-94-EM. y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad.

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Plantas Envasadoras de GLP operativas que Artículo 30 del no cumplan con cualquier de las siguientes Reglamento aprobado especificaciones del Código Nacional de por Decreto Supremo Electricidad: N° 027-94-EM. Artículo 31 del a. Las balanzas eléctricas para envasado, Reglamento aprobado comprobación de peso o tara del cilindro de por Decreto Supremo GLP no tienen la clasificación de apto para N° 027-94-EM. Clase I, División 1. Artículo 57 del b. Los motores eléctricos y equipos de terReglamento aprobado mosellado utilizados en áreas clasificadas por Decreto Supremo no tienen la clasificación de apto para Clase N° 027-94-EM. 1, División 1 ó 2, según sea el caso. Artículo 62 del Los dos interruptores de corte de energía eléctrica Reglamento aprobado general de la Planta no se encuentran operativos. por Decreto Supremo N° 027-94-EM.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2017-OEFA/CD Lima, 19 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 254-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,

Instalar, en cualquier zona del interior de la Planta Artículo 67 del Envasadora de GLP, talleres para la reparación Reglamento aprobado 4 de unidades automotrices u otros talleres donde por Decreto Supremo se pueda generar chispas o exista la necesidad N° 027-94-EM. de hacer fuego abierto. El volumen del almacenamiento de reserva de Artículo 73 del agua contra incendio de la planta no es suficiente Reglamento aprobado 5 para sostener el caudal de máximo riesgo por por Decreto Supremo al menos una hora, según lo establecido en el N° 027-94-EM. estudio de riesgos. No contar con el sistema contra incendio operativo. Cualquiera de los siguientes supuestos: a. No cuenta con bomba contra incendio listada o certificada según corresponda. b. La bomba contra incendio es listada o certificada pero no funciona. c. Las Tuberías del sistema contra incendio se encuentran obstruidas, impidiendo proveer Artículo 73 del de agua a los sistemas de aspersión y Reglamento aprobado mangueras contra incendio por Decreto Supremo d. El tanque estacionario aéreo o semi monticN° 027-94-EM. ulado no cuenta con sistema de enfriamiento. e. Los aspersores del sistema de enfriamiento de los tanques estacionarios han sido removidos de su ubicación. f. En bombas contra incendio activadas por motor de combustión interna cuyo tanque de combustible se encuentre lleno por debajo de los 50% de su capacidad.

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Artículo 73 del El sistema de enfriamiento por aspersión, de los Reglamento aprobado tanques estacionarios, no funciona debido a que por Decreto Supremo 7 el sistema de activación automática se encuentra N° 027-94-EM en concordancia con la inoperativo y fuera de servicio. NFPA 20.

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