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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2017 (20/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de supervisión que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las disposiciones de éste. Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan tramitándose conforme a la regla establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modi fi quen o sustituya. ANEXO LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE ALTA CRITICIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GLP Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL 1Realizada la inspección periódica a los tanques estacionarios de GLP de la Planta Envasadora, de acuerdo con lo establecido en el API 510, en su última edición vigente, se determina que alguno de los tanques en operación presenta deterioro que afecte su integridad y no garantice una operación segura del recipiente.Artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 031- 2014-EM. 2Plantas Envasadoras de GLP operativas que no cumplan con cualquier de las siguientes especi fi caciones del Código Nacional de Electricidad: a. Las balanzas eléctricas para envasado, comprobación de peso o tara del cilindro de GLP no tienen la clasi fi cación de apto para Clase I, División 1. b. Los motores eléctricos y equipos de ter- mosellado utilizados en áreas clasi fi cadas no tienen la clasi fi cación de apto para Clase 1, División 1 ó 2, según sea el caso.Artículo 30 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Artículo 57 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 3Los dos interruptores de corte de energía eléctrica general de la Planta no se encuentran operativos.Artículo 62 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 4Instalar, en cualquier zona del interior de la Planta Envasadora de GLP, talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.Artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 5El volumen del almacenamiento de reserva de agua contra incendio de la planta no es su fi ciente para sostener el caudal de máximo riesgo por al menos una hora, según lo establecido en el estudio de riesgos.Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 6No contar con el sistema contra incendio operativo. Cualquiera de los siguientes supuestos: a. No cuenta con bomba contra incendio lista- da o certi fi cada según corresponda. b. La bomba contra incendio es listada o cer- tifi cada pero no funciona. c. Las Tuberías del sistema contra incendio se encuentran obstruidas, impidiendo proveer de agua a los sistemas de aspersión y mangueras contra incendio d. El tanque estacionario aéreo o semi montic- ulado no cuenta con sistema de enfriamien-to. e. Los aspersores del sistema de enfriamiento de los tanques estacionarios han sido re-movidos de su ubicación. f. En bombas contra incendio activadas por motor de combustión interna cuyo tanque de combustible se encuentre lleno por de-bajo de los 50% de su capacidad.Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 7El sistema de enfriamiento por aspersión, de los tanques estacionarios, no funciona debido a que el sistema de activación automática se encuentra inoperativo y fuera de servicio.Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM en concordancia con la NFPA 20.Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL 8No contar con al menos 3 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certi fi cada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad ≤ 20 000 galones; o no contar al menos 6 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certi fi cada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad > 20 000 galones. En ambos casos, los extintores deberán estar certi fi cados o listados y con vigencia del último mantenimiento.Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 9El tanque estacionario excede la cantidad máxima de GLP líquido con la que debe llenarse.Artículo 142 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 10Póliza por siniestros en instalaciones: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país.>Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 11Póliza por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad.Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 1545971-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2017-OEFA/CD Lima, 19 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 254-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,