Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

y necesidad de cirugía vertebral si el paciente no cumple con las recomendaciones dadas por la especialidad como: evitar toda actividad física que demanda sobrecarga de eje vertebral, viajes prolongados de más de dos horas, menos en carreteras en mal estado (micro golpe a disco intervertebral), realizar fisioterapia y tratamiento farmacológico en nuestro hospital que devendría en empeoramiento del cuadro clínico y posibilidad de tratamiento quirúrgico". Por lo tanto, se recomienda "... reubicación laboral del paciente, por motivos de salud,...". Segundo. Que, evaluada la petición formulada, mediante Resolución Administrativa N° 11-2012-CEDCSJCU-PJ, del 19 de julio de 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró procedente el pedido formulado por el señor Efraín Trelles Sulla, sobre traslado por motivos de salud, del cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, al cargo de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la ciudad de Cusco, sustentada básicamente en los siguientes fundamentos: i) Oficio N° 171-D-HNAGV-GRACU-ESSALUD-12, adjuntando la Carta N° 538 del 15 de junio de 2012, emitida por el Jefe del Departamento de Cirugía, el cual respecto a si corresponde o no a una Junta Médica, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, precisa que el informe médico de fecha 12 de marzo de 2012 que recomienda la reubicación laboral del mencionado juez por motivos de salud, sí corresponde a una Junta Médica; y, ii) Informe de Junta Médica de fecha 12 de marzo de 2012, que recomienda la reubicación laboral del paciente por motivos de salud, al presentar un cuadro de dolor lumbociático por hernia de núcleo pulposo a nivel L4-L5, que condiciona severa estenosis a ese nivel con comprensión radicular, con gran posibilidad de progresión clínica; y, por ende, necesidad de tratamiento quirúrgico, si el paciente no cumple con las recomendaciones médicas; entre ellos, evitar toda actividad física que demande sobrecarga al eje vertebral lumbar, viajes prolongados por más de dos horas y menos en carreteras inadecuadas. Tercero. Que, sin embargo, en ejercicio de su facultad de control de legalidad, por resolución del 19 de febrero de 2015, este Órgano de Gobierno declaró improcedente el pedido de traslado formulado por el señor Efraín Trelles Sulla, debido a que a dicha fecha no existía plaza vacante de Juez Penal Unipersonal en la ciudad de Cusco, al haberse convocado a concurso público mediante Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM, Grupo II, la plaza de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco. Cuarto. Que, ante tal circunstancia, el juez solicitante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución del 19 de febrero de 2015, señalando como fundamentos: i) Que se está conculcando su derecho al traslado laboral. ii) Como medida de reparación, en vía de reconsideración, solicita se declare procedente su traslado al Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco o a uno de los Juzgados Mixtos de Wanchaq o al Juzgado Mixto de Calca, éste último a una hora de viaje de la ciudad de Cusco. iii) Según la constancia del 9 de mayo de 2016, expedida por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, existen las siguientes plazas vacantes: - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. - Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. - Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. - Juez Mixto del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq. - Juez Mixto del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq; y, - Juez Mixto del Juzgado Mixto de Calca. iv) Menciona que de las tres plazas vacantes en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, dos de

ellas ya fueron cubiertas en la Convocatoria N° 006-2015SN/CNM. v) Si no fuera posible disponer su traslado a una plaza vacante en los Juzgados de Investigación Preparatoria, se disponga su traslado a uno de los Juzgados Mixtos de Wanchaq o al Juzgado Mixto de Calca; y, vi) Señala que se encuentra acreditada su dolencia; asi como, que el Médico Especialista ha recomendado su reubicación laboral. Quinto. Que, este Órgano de Gobierno analizando los actuados, y a fin de determinar la situación de salud del juez recurrente, ha verificado la existencia de los siguientes medios probatorios: i) Informe Médico 005-HNAGV-ESSALUD-MARR-2012 (que se debe tener como Informe de Junta Médica), de fojas 42, firmado por los médicos neurocirujanos Marco Antonio Roca Rozas, José A. Miranda Mesías y Jean Marcel Gastelo Vega, quienes recomiendan la reubicación laboral del paciente Efraín Trelles Sulla, por motivos de salud, dada la alta posibilidad de progresión de enfermedad y la necesidad de tratamiento quirúrgico, ante el cuadro de dolor lumbociático por hernia de núcleo pulposo a nivel L4-L5, que condiciona severa estenosis a ese nivel con comprensión radicular. ii) Escrito de fojas 3 a 7, en el cual el juez recurrente indica que se viene tratando en forma permanente a base de fármacos y fisioterapia con controles estrictos por especialista, en el Hospital de EsSalud de Cusco, como en la Clínica de Rehabilitación Física "Divina Providencia" de la ciudad de Quillabamba; señalando que su enfermedad podría empeorar y necesitar tratamiento quirúrgico (cirugía vertebral), que sólo se puede conseguir en la ciudad de Cusco, mas no asi en la Provincia de Chumbivilcas. También señala que no puede realizar viajes constantes ni por largas horas en vehículo, ya que los golpes pueden agravar su dolencia; teniendo en cuenta que desde Chumbivilcas a la ciudad de Cusco, el viaje dura de 10 a 12 horas aproximadamente; y, iii) Resolución Administrativa N° 290-2016-CEPJ, del 9 de noviembre de 2016, por la cual en uno de sus extremos se convierte la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la referida provincia. Sexto. Que, consecuentemente, debe declararse fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el juez recurrente; y, en ejercicio del control de legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se determina que se encuentra justificada la aprobación de la Resolución Administrativa N° 11-2012-CED-CSJCU-PJ, en el extremo que declaró procedente el pedido de traslado del señor Efraín Trelles Sulla, por razones de salud, el cual se efectivizará en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cusco. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 460-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Efraín Trelles Sulla, Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró improcedente el pedido de traslado formulado por el recurrente; en consecuencia, aprobar la Resolución Administrativa N° 11-2012-CEDCSJCU-PJ, del 19 de julio de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el extremo que declaró procedente el pedido formulado por el señor Efraín Trelles Sulla, sobre traslado por motivos de salud, del cargo de Juez

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