Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del citado Artículo 11°, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por finalidad regular la implementación, contenido y funcionamiento del Registro de Infractores Ambientales (RINA), propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, se aprobaron los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de los cuales se establecen los criterios que permitan a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental calificar como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduación de la sanción ambiental correspondiente, así como para la incorporación del respectivo infractor reincidente en el RINA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD, se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, las cuales tienen por objeto, entre otros, regular las reglas generales de la potestad sancionadora del OEFA, que incluye lo referido a la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental eficaz y oportuna; y, constituir adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las EFA de ámbito nacional, regional y local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el alcance de las diferentes medidas administrativas que pueden ser dictadas por la autoridad ambiental, entre las que se encuentran, la medida cautelar y la medida correctiva que son dictadas por la Autoridad Decisora del procedimiento administrativo sancionador del OEFA; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto

regular el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas en el ámbito de competencia de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), el cual incluye las modificaciones efectuadas mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el cual regula nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador; Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de un nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de fiscalización y sanción; a efectos de: (a) adecuar la normativa aplicable a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444; (b) simplificar la tramitación del procedimiento administrativo sancionador; y, (c) promover la realización de las acciones necesarias para revertir o disminuir los efectos de la conducta infractora; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Acuerdo Nº 029-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2017 del Consejo Directivo realizada el 18 de julio de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica reglamentopas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1546312-1

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