Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas; debiéndose efectivizar dicho traslado al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1546155-2

Aprueban proyecto denominado "Búsqueda, Recupero y Custodia de Certificados de Depósitos Judiciales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 839-2017-PP99-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento propone la implementación de un operativo de emergencia con la finalidad de: a) Realizar el cobro coactivo de las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y, b) Verificar la caducidad de los certificados de depósitos judiciales, para proceder a su cobro. Segundo. Que la propuesta presentada tiene como objetivo generar mayor cantidad de recursos directamente recaudados, a efectos de financiar actividades que no tienen disponibilidad presupuestal; y se sustenta en los siguientes fundamentos: i) Necesidad de utilizar los recursos del presupuesto, para cumplir los objetivos del Poder Judicial y de sus diversas áreas, entre ellas, el Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. ii) En el año 2016, el otorgamiento de Presupuesto al Programa Presupuestal 0099 ha sido insuficiente. iii) El Poder Judicial no ha recibido la suficiente asignación de presupuesto por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios; por lo que, se ha recurrido a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; y, iv) La generación de recursos directamente recaudados ha disminuido. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial adjunta el Memorándum N° 237-2017-GSJRGG-PJ, remitido por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, que a su vez pone en conocimiento el Informe N° 32-2017-SRJ-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, en el cual se analiza la petición formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señalando que dicha Subgerencia tiene dos propuestas sobre el particular, denominadas "Búsqueda, Recupero y Custodia de Certificados de Depósitos Judiciales", y "Plan

de Implementación para la Cobranza Coactiva de Multas Impuestas por el Poder Judicial", indicando que este último documento ha sido aprobado por los miembros de la Comisión Especial constituida por Resolución Administrativa N° 285-2016-CE-PJ, quedando pendiente la aprobación de la Gerencia de Planificación, que ha solicitado previamente la reformulación del Procedimiento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial; asimismo, del Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, ambos documentos aprobados mediante Resolución Administrativa N° 059-2016-CE-PJ. Cuarto. Que, por lo tanto, a fin de identificar los Certificados de Depósitos Judiciales para su posterior cobro y, establecer los mecanismos que permita optimizar el procedimiento de recaudación en salvaguarda de los intereses de este Poder del Estado y de terceros, resulta menester evaluar el proyecto denominado "Búsqueda, Recupero y Custodia de Certificados de Depósitos Judiciales". Quinto. Que, en tal sentido, debe precisarse que el Certificado de Depósito Judicial es el documento expedido por el Banco de la Nación que representa la consignación judicial efectuada por una de las partes en un proceso judicial o tercero vinculado a dicho proceso, con la finalidad de cumplir con una obligación existente. Sin embargo, el derecho a retirar o cobrar los importes de dinero correspondiente a las consignaciones judiciales depositadas en el Banco de la Nación; asi como sus intereses devengados, prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, conforme lo prevé la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil. Sexto. Que, teniendo en consideración el Informe N° 131-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial, en el cual se da cuenta que de la información extraída de la Base de Datos del Banco de la Nación, se ha detectado una cantidad importante de Certificados de Depósitos Judiciales en situación de deterioro, sustracción o pérdida, resulta menester garantizar la seguridad de dichos documentos. Por lo que, este Órgano de Gobierno debe aprobar la propuesta formulada y autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, que efectúe las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Por estos fundamentos; evaluado el proyecto; y, en mérito al Acuerdo N° 471-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado "Búsqueda, Recupero y Custodia de Certificados de Depósitos Judiciales", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1546155-3

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