Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el juez; y, en caso de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal de destino solicitada. Asimismo, señala que el literal b) del artículo 10° del citado reglamento establece que los traslados no proceden dentro de los doce meses siguientes al de la finalización del concurso para cubrir la plaza de destino solicitada; precisando que se encuentra vigente la Convocatoria N° 004-2014-SN/CNM cuyo Registro de Candidatos en Reserva culmina el 30 de diciembre de 2015. Sexto. Que, en tal virtud, por resolución del 10 de junio de 2015 se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 078-2015-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2015, disponiendo remitir los actuados que contiene la solicitud de traslado del señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal a la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que se evalúe en el expediente el informe de junta médica a que se refiere el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. La decisión no sólo se sustentó en lo comunicado por el Consejo Nacional de la Magistratura, sino, también, en el Oficio N° 5454-2015-CE-PJ del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por el cual en mérito al Acuerdo N° 674-2015, informó que se encuentran vacantes las plazas de Juez de Paz Letrado titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyón y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, precisando que ésta última plaza ha quedado vacante debido a que el doctor Yony Bernabé Virú Maturrano mediante Resolución Administrativa N° 145-2015-CNM, del 22 de abril de 2015, fue nombrado Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal de La Molina-Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asi, también, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura por Oficio N° 768-2015-P-CSJHA/PJ informó que la Sala Plena del mencionado Distrito Judicial, en sesión del 4 de mayo de 2015, acordó que el traslado del señor Juez Mantilla Carbajal no se efectúe en la plaza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, sino en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la misma localidad, cuyo titular doctor Virú Maturrano fue designado como Juez del Juzgado Penal de La Molina-Cieneguilla; lo que se corrobora con el Informe N° 357-2015-GRHBGG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, ante la situación presentada, mediante escrito del 28 de setiembre de 2015, el Juez Mantilla Carbajal solicita se dé trámite oportuno a su solicitud de traslado a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral. Por su parte, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha 18 de abril de 2016 remite Oficio N° 259-2016-P-CSJHA-PJ, al cual adjunta copia certificada de la Resolución Administrativa N° 119-2016-P-CSJHA-PJ que oficializó el acuerdo de Sala Plena del 28 de marzo de 2016, por la cual se acordó declarar procedente la solicitud de traslado por motivos de salud del recurrente a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral. Octavo. Que, atendiendo a lo requerido por este Órgano de Gobierno, se advierte que la Resolución Administrativa N° 119-2016-P-CSJHA-PJ, de fecha 6 de abril de 2016, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, evaluó nuevamente la solicitud de traslado del recurrente, teniendo a la vista el Informe de Junta Médica del Hopsital EsSalud "Guillermo Lanatta Luján", de la ciudad de Huacho, de fojas catorce, que determina que el paciente ha sido operado de hernia discal lumbar en junio de 2007, presentando episodios recurrentes de dolor lumbar que irradia al miembro inferior izquierdo; por lo que, en la última evaluación del 11 de enero de 2016 se encuentra signos de irritación ciática izquierda, hipotrofia leve de muslo izquierdo, sensibilidad a nivel lumbar y emergencia de ciática izquierda; en consecuencia, se sugiere evitar desplazamiento prolongado, posturas ergonómicas nocivas y que continúe con controles médicos periódicos en traumatología y/o neurología. Noveno. Que, consecuentemente, en ejercicio del control de la legalidad, conferido por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se encuentra

justificada la aprobación de la resolución administrativa antes mencionada; estableciéndose como plaza de destino el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, que se encuentra vacante. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 119-2016-P-CSJHA-PJ, de fecha 6 de abril de 2016, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que oficializó el acuerdo de Sala Plena del 28 de marzo de 2016, por el cual se acordó declarar procedente la solicitud de traslado por motivos de salud del señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, a la plaza de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1546155-1

Aprueban resolución administrativa en el extremo que declaró procedente pedido de traslado de magistrado por motivos de salud al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permenente con sede en la provincia de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTA: La solicitud de traslado presentada por el señor Efraín Trelles Sulla, Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Efraín Trelles Sulla, Juez titular del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó su traslado por motivos de salud al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, argumentando que en el año 2011 se practicó una resonancia magnética de columna lumbosacra, que concluyó, como fluye de su historia clínica y del Informe Médico 035-HNAGV-ESSALUD-MARR-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, obrante a fojas 8, que padece un "Cuadro de dolor lumbociático por HNP l4-L5 que condiciona severa estenosis a ese nivel, que se decidió manejar inicialmente con tratamiento conservador: fármacos y fisioterapia, con controles estrictos por nuestra especialidad"; agregando que "Dado el tipo de lesión vertebral con gran posibilidad de progresión clínica

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