Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Gerencial General Regional, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo al siguiente detalle: Artículos: 6º, 12º, 23º, 44º, 54º, 65º, 87º, 94º, 95º, 103º, 104º, 107º, 114º, 139º, 175º, 176º, 183º y 189º, de acuerdo al anexo adjunto. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 137-2017-GRJ/GR de fecha 23 de febrero del 2017. Artículo Tercero.- La Delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencias Regionales, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y demás Unidades Orgánicas pertinentes del Gobierno Regional de Junín. Artículo Sexto.- Encargar, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, adoptar las acciones correspondientes, para la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1546417-1

suscitando desde el pasado 12 de julio, hasta la fecha; sin embargo, tampoco puede permanecer sin emitir pronunciamiento, si en la actualidad existe una suspensión de labores pedagógicas que comprometen a servidos públicos nombrados y/o contratados que integran los pliegos del sector educación del Gobierno Regional de Lima. Que, sumado a ello, el Consejo Regional de Lima, tiene pleno conocimiento de los acuerdos arribados entre el Ministerio de Educación con los representantes del Comité Ejecutivo Nacional del SUTEP; sin embargo, dichos acuerdos carecerían de legitimidad social, habida cuenta que desde el 12 de julio del 2017 se mantiene la suspensión de labores pedagógicas en diversas instituciones educativas de las provincias del ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, en razón de lo anterior, y respetuosos de la declaratoria establecida en la Ley Nº 28988, que estableció a la educación básica regular como servicio público esencial; en la actualidad, existe un conflicto social latente que afecta la continuidad, ejercicio y disfrute del derecho a la educación, lo que obliga al Gobierno Regional de Lima a adoptar los mecanismos razonables y proporcionales para arribar a una solución satisfactoria legal a la comunidad educativa regional. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 20 de julio de 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos a) y s) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Artículo 39 del mismo cuerpo legal, y con la aprobación de la exoneración del pase a comisión; ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL "LA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ANTE LA PARALIZACIÓN DE LABORES EDUCATIVAS REGISTRADA DESDE EL 12 DE JULIO DE 2017" Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública e Interés Regional, la Conformación de una Mesa de Diálogo entre el Gobierno Regional de Lima y el Ministerio de Educación, habida cuenta que ha resultado ineficaz en nuestra jurisdicción regional los alcances del Acta suscrita con el CEN del SUTEP, persistiendo la suspensión de labores educativas y un conflicto social latente que merece la resolución inmediata de parte de las autoridades pertinentes. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejía, presente al Ministerio de Educación la propuesta contenida en el presente Acuerdo de Consejo Regional, precisando que la conformación de la Mesa de Diálogo se crea con el único objetivo de analizar, evaluar, concertar y resolver propuestas ante la paralización de labores educativas registrada desde el 12 julio de 2017 en el ámbito de nuestra jurisdicción regional. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Presidente Constitucional de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Educación, a efectos que de suma urgencia, se disponga la conformación de la mesa de diálogo, que cumpla el fin de restituir la continuidad de la Educación Básica Regular como servicio público esencial regulado en la Ley Nº 28988. Artículo Cuarto.- INSTAR, a los titulares de la Unidades Ejecutoras del Sector Educación (entiéndase DRELP y UGELES) del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a no incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales, respecto de eventuales descuentos al personal docente, nombrado y contratado, así como auxiliares de educación, toda vez que el Ministerio de Educación no ha dispuesto en forma expresa, que las horas pedagógicas

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de necesidad pública e interés regional la conformación de una Mesa de Diálogo entre el Gobierno Regional de Lima y el Ministerio de Educación ante la paralización de labores educativas registrada desde el 12 de julio de 2017
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 148-2017-CR/GRL Huacho, 20 de julio del 2017 VISTO: El pedido del Consejero Regional de la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita se apruebe un Acuerdo de Consejo Regional que declara de Necesidad Pública e Interés Regional la Conformación de una Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Lima ante la paralización de labores educativas registrada desde el 12 de julio del 2017 y refrendado por los Consejeros Regionales de la provincias de Yauyos, Huarochirí, Huaura, Huaral, Oyón, Barranca, Cajatambo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, el Consejo Regional de Lima, dentro del espíritu democrático y respetuoso de las normas que regulan el ejercicio del derecho a la huelga a nivel magisterial, tiene pleno conocimiento de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 351-2017-MINEDU que ha determinado la improcedencia de la Huelga Magisterial que se viene

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