Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

orgánica de Municipalidades, ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales , organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad; Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de centros integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, en el artículo 12ºde la precitada ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la constitución política del Perú y la ley orgánica de municipalidades, el consejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA, adecuar la ordenanza Nº 334-MDEA el cual creo el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- DEFINICIÓN, el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de las Municipalidad Distrital de El Agustino reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de El Agustino que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- FINALIDADES, el CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la constitución política del Perú, ley Orgánica de Municipalidades ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la ley Nº 30490, ley de las Personas Adultas Mayores y otras normas legales creadas y por crearse . Artículo 4.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL, el CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentara la creación de Organizaciones de personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5.- DE LOS CONVENIOS, el CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- DE LA SOSTENIBILIDAD, para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley. Artículo 7.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO, el CIAM, elabora su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

Artículo 8.- DE LA COMUNIDAD, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad . Artículo 9.- DEROGAR, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Artículo 10.- VIGENCIA, la presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1548022-1

Modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 627-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2017, el Informe Nº 095-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 182-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 162-2017-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo Nº 194 de la constitución política del Perú, concordante con el Artículo II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono, así también, en su art. 7º prescribe que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el art. 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que persona adulta mayor será aquella que tenga 60 o más años de edad, así, en su art. 10º prescribe que los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el estado peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad

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