Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

6. En tal sentido, considerando que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad), que los parientes del alcalde prestaron servicios en la obra denominada "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque", y que, en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, considero que Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, incurrió en la causal de nepotismo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, y, en consecuencia, NULA la Resolución N.º 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por dicho regidor, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08 del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando a los llamados por ley a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. SS. ARCE CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General 1548237-8

Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca para que cumpla con notificar a Pedro Toribio Conde Mesa con el contenido del citado acuerdo, con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, declaró la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0103-2017JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 33 a 35), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación con dicho acuerdo, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca para que cumpla con notificar a Pedro Toribio Conde Mesa, con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notificada con el mencionado acuerdo, con fecha 25 de abril de 2017 (fojas 41). 7. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2017-A-MDY-A-APU, de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 54), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, que declara la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Delia Jiménez Ramos, identificada con DNI Nº 72269218, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Popular Kallpa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Toribio Conde Mesa como regidor del

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0274-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00104-C01 YANACA - AYMARAES - APURÍMAC VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, trece de julio de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 136-2017-A-MDC-A-APU presentado, con fecha 11 de julio de 2017, por Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual adjunta documentación requerida por Oficio Nº 01668-2017-SG/JNE. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 040-2017-A-MDC-A-APU, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 1 y 2), Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, pone en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, el concejo municipal dispuso declarar la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que a mérito de ello, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace a la autoridad vacada. Sin embargo, por Resolución Nº 0103-2017-JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 33 a 35), el Pleno del Jurado

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