Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Actualización de la Deuda por Aportes Previsionales 5.1. Una vez obtenida la Conciliación de Deuda por Aportes Previsionales, el total de ésta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la Rentabilidad establecida en el literal n) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. 5.2. La Deuda Actualizada extingue las multas, recargos e intereses conforme al artículo 27 del Decreto Legislativo. Artículo 6.- Cálculo del fraccionamiento de la Deuda Actualizada 6.1. Para la obtención del importe de la Deuda Fraccionada se debe aplicar al total de la Deuda Actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de Aportes Previsionales. 6.2. La totalidad de la Deuda Actualizada puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) Cuotas, según lo que calcule el AFPnet y vencen el último día de cada mes o el siguiente día hábil en caso dicha fecha sea no laborable a nivel nacional. 6.3. Las Cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento. 6.4. Las Cuotas no pueden ser menores a S/ 395.00 (trecientos noventa y cinco y 00/100 soles), salvo la última Cuota, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. 6.5. En el caso que la Deuda Actualizada sea menor a S/ 395.00 (trecientos noventa y cinco y 00/100 soles), se considera una única Cuota aplicándose a dicha deuda los intereses diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la Cuota. 6.6. Previo al fraccionamiento de la Deuda Actualizada, el AFPnet pone a disposición de los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y de los GL, la simulación del fraccionamiento, considerando el plazo máximo de pago contemplado en el artículo 30 del Decreto Legislativo, a fin de que puedan presupuestar el importe para el cumplimiento del pago de la Deuda Fraccionada. Artículo 7.- Determinación de las Cuotas de la Deuda Fraccionada Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL, sobre la base de la Deuda Actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de Cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal dentro del mismo mes en que se calcula la Deuda Actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo. Artículo 8.- Requisitos para el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal para el acogimiento al REPRO-AFP 8.1. Una vez realizada la conciliación, actualización y cálculo de la Deuda Fraccionada, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL deben presentar ante el Consejo Regional o Concejo Municipal, los respectivos reportes emitidos por el AFPnet. 8.2. El total de la Deuda Fraccionada y su cronograma de pagos emitida por el AFPnet es aprobado mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, conforme al modelo del Anexo 1; aprobación que debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de Deuda Fraccionada. Artículo 9.- Culminación acogimiento al REPRO-AFP del proceso de

misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba el respectivo acuerdo. 9.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL, deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO-AFP, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO-AFP. 9.3. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO-AFP. Artículo 10.- Suspensión del proceso de cobranza judicial Con el acogimiento al REPRO-AFP se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP serán las responsables de presentar ante los juzgados correspondientes una copia de la constancia de acogimiento al REPRO-AFP expedida por el AFPnet, a fin de solicitar la suspensión del proceso de cobranza judicial y, de considerarlo pertinente, solicitar la conclusión del proceso de cobranza. CAPÍTULO III PAGO DE LA DEUDA FRACCIONADA Artículo 11.- Pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada 11.1. El pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada deben ser efectuados por los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la cuota. 11.2. El pago de las Cuotas deben ser consecutivos, no permitiéndose el pago aleatorio de Cuotas. 11.3. Los pagos de las Cuotas realizados en el marco del REPRO-AFP son acreditados a las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados según lo que determine la SBS y según los siguientes criterios de priorización: a. Afiliados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia. b. Deudas por Aportes Previsionales de mayor antigüedad. c. Otros que determine la SBS. Para efectos de lo establecido en el inciso a) precedente y dado que el fraccionamiento de deuda por Aportes Previsionales se efectúa por mandato legal a través del REPRO-AFP, no resulta de aplicación la figura de regularización maliciosa a que se refiere el artículo 5 del TUO de la Ley del SPP. 11.4. Se cumple con el pago de las Cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente. Artículo 12.- Recursos para el pago de la Deuda Fraccionada 12.1. La SBS facilita a la DGETP del MEF el acceso a la información de los GR y GL cuyas solicitudes de acogimiento al REPRO - AFP hubiesen sido aprobadas, así como la información sobre la situación actualizada de los cronogramas de pago de Cuotas en la forma y plazos que la SBS y la DGETP del MEF conjuntamente determinen. 12.2. Conforme al artículo 31 del Decreto Legislativo, por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, los GR y los GL, respectivamente, autorizan a la DGETP a realizar la afectación relacionada con el pago de las Cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO-AFP, en las fechas de vencimiento establecidas en la AFPnet, hasta su total cancelación y sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los mismos. Los citados recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo y en el marco de la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03.

9.1. En base al acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL, deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, indicando la fuente de financiamiento a ser afectada, a través del AFPnet, la

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