Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Deuda por ONP
Nº del Valor, Resolución 1 2 3
Miércoles 7 de junio de 2017 /
El Peruano
la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
Orden de prelación Fuente de Financiamiento 1/ Rubro Tipo de Recurso
Período tributario Mes Año
Monto total en soles de la deuda al Código Denominación <
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <
1/
Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.
Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT. Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el <
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Nº <
Nº del Valor, Resolución 1 2 3 IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <
1529829-2
Decreto Supremo que establece las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1275
DECRETO SUPREMO Nº 168-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en el artículo 32 del referido decreto legislativo se dispone que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones para la implementación y funcionamiento del REPRO AFP; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPROAFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al mismo y regularizar sus adeudos por aportes previsionales en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1275; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP Apruébense las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de