Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
Deuda por ONP
Nº del Valor, Resolución 1 2 3

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
Orden de prelación Fuente de Financiamiento 1/ Rubro Tipo de Recurso

Período tributario Mes Año

Monto total en soles de la deuda al Código Denominación <>(*) Tributo

IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <>(**) Número de cuotas
1/

Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Monto de la cuota (***)

Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT. Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el <>, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el <> presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Nº <> DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275 Municipalidad de <> Deuda por EsSalud
Nº del Valor, Resolución 1 2 3 IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <>(**) Número de cuotas Monto de la cuota (***) Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT. Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud. Período tributario Mes Año Monto total en soles de la deuda al Código Denominación <>(*) Tributo

1529829-2

Decreto Supremo que establece las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1275
DECRETO SUPREMO Nº 168-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en el artículo 32 del referido decreto legislativo se dispone que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones para la implementación y funcionamiento del REPRO ­ AFP; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPROAFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al mismo y regularizar sus adeudos por aportes previsionales en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1275; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP Apruébense las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de

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