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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (07/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 El Peruano / Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP). Artículo 2.- De fi niciones y siglas Para efecto de la presente norma se entiende por: a) AFPnet : Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS N° 2876-2009. b) AFP: : Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Aportes Previsionales: Aportes obligatorios con fi n previsional conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y que comprenden: - El 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a fi nanciar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a fi nanciar la prestación de gastos de sepelio. - Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable. d) Conciliación de Deuda:: Proceso por el cual los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por Aportes Previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo. e) Constancia de Acogimiento al REPRO-AFP: Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, los GL y las AFP por el acogimiento al REPRO-AFP. f) Cuotas : Son los pagos mensuales de la Deuda Fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la Deuda Actualizada. g) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. h) Deuda Actualizada: Es la deuda conciliada que ha sido actualizada con la Rentabilidad Nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo. i) Deuda Fraccionada: Es la Deuda Actualizada que ha sido acogida al REPRO-AFP, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL. j) DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF. k) Gobiernos Locales (GL): Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley N° 27972 y sus modi fi catorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.l) Gobiernos Regionales (GR): Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal. m) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. n) Rentabilidad Nominal: Es aquella a la que se re fi ere el artículo 27 del Decreto Legislativo y sirve para determinar la deuda actualizada. Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad serán publicados por la SBS. o) REPRO – AFP : Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP. p) SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. q) SPP : Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. r) Tasa de Interés de Fraccionamiento: Es el 7.4137% que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP publicado por la SBS y obtenida en los 10 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1275. s) TIM : A la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP. t) TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF. Artículo 3.- Deuda materia de acogimiento al REPRO - AFP En concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo, se encuentran comprendidos en la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2015, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por los GR y los GL, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACOGIMIENTO AL REPRO – AFP Artículo 4.- Conciliación de Aportes Previsionales4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, a fi n de que las AFP puedan poner a disposición de los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y de los GL, la información de la deuda por Aportes Previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO-AFP. 4.2. Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fi n de veri fi car y conciliar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. Las AFP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de recibidas las observaciones, evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL. 4.3. La información que remitan los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, los GL y las AFP, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada. 4.4. Los GR o GL que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO-AFP por las deudas por Aportes Previsionales de dichas entidades públicas. 4.5. El intercambio de información entre las AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL se efectúa hasta que las partes logren una conciliación sobre el monto real a pagar de las deudas por Aportes Previsionales. 4.6. Una vez alcanzada la Conciliación de deuda por Aportes Previsionales, el AFPnet da constancia de ello a la AFP, a los GR a través de sus Unidades Ejecutoras, y a los GL.