Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Las relaciones de poder se refieren principalmente a las relaciones de género prevalentes en las relaciones interpersonales, familiares, y comunitarias, basadas en patrones sociales y culturalmente arraigados que perpetúan la subordinación, por lo general de las mujeres respecto de los hombres. Estas relaciones de dominación, poder y subordinación, causantes de la existencia y persistencia de la trata de personas se expresan, en primer lugar, en las relaciones individuales y familiares, afectando los derechos fundamentales de las víctimas a la dignidad, libertad, libre desarrollo, integridad, vida, a una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación, identidad, salud, entre otros, reconocidos por la Constitución y diversos tratados de derechos humanos ratificados por el Perú. Cabe recordar que la vulneración simultánea de diversos derechos fundamentales de las víctimas de trata de personas se encuentra vinculada al reconocido carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos82. Estas relaciones de poder que existen entre la persona explotadora o tratante y la víctima hacen referencia a una situación de sujeción especial, en tanto que la víctima ­en la mayoría de casos- carece de las suficientes herramientas para dimensionar los verdaderos alcances de poder de su explotador o explotadora; inclusive puede estar convencida de que la o el tratante tiene posibilidades ciertas de dañarla personalmente o a sus familiares o conocidos, al evidenciar demostraciones de poder frente a instancias públicas que resultan medios de coerción idóneos para generarle a la víctima un estado de indefensión y temor, lo que conduce a fortalecer aquella relación de sujeción especial83. Las relaciones de poder que implican un sometimiento hacen referencia a una situación de violencia, fundada en el concepto de "propiedad" o control, de manera que las víctimas quedan privadas de su identidad y libertad, de sus lazos con la sociedad externa y entrampadas en la red de la trata84. Es importante referir que, en las relaciones de poder, la relación de subordinación que se genera no suele provenir de una persona con autoridad, sino que, lo más común, es que provenga de un tercero o de una persona cercana a las relaciones personales o familiares85, que toma ventaja de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima, generando una relación asimétrica de poder y dependencia, posibilitando la explotación86. Así, por ejemplo, en la condición del o la migrante, esta situación se ve representada en alternativas de acción frente a un nuevo contexto geográfico, social y cultural, en la que el o la migrante se encuentra lejos y aislada de su grupo de pertenencia social y familiar, desconoce los medios legales para reclamar sus derechos y las prácticas del país o ciudad de destino y los actores que le rodean, situación ésta que refuerza la relación de dependencia y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima87. Cabe incidir en que las principales víctimas de la trata de personas son, en su mayoría, mujeres (niñas, adolescentes y adultas), ello independientemente de que también se haya evidenciado casos de trata de personas contra hombres heterosexuales, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales88, no existiendo sin embargo información precisa al respecto, lo que por cierto constituye un problema a enfrentar. En efecto, de acuerdo a información oficial del Estado peruano, las mujeres son las que se encuentran en mayor riesgo de una situación de poder o subordinación y, por ende, en mayor riesgo a ser víctimas de trata de personas; así por ejemplo, del total de víctimas de trata registradas en el año 2014, el 80% fueron mujeres y el 19% varones89. Toda esta situación genera la urgente necesidad de que el abordaje de toda la problemática de la trata de personas se realice cumpliendo con el mandato normativo de establecer e implementar un plan desde los enfoques de género, derechos humanos, interculturalidad, niñez, discapacidad e interseccionalidad, entre otros. Obligación que, por cierto, también debe aplicarse al enfrentar la tolerancia social y al buscar fortalecer la gobernanza e institucionalidad. Cabe incidir en que la transversalización de estos enfoques constituye un mandato que se encuentra directamente vinculado a la prohibición normativa de discriminar

(consagrada tanto a nivel nacional e internacional). Mientras ello no suceda, el Estado no llegará a establecer políticas adecuadas de prevención, ni a brindar la suficiente atención para la recuperación integral de las víctimas, ni para la investigación, persecución y sanción y reparación de las violaciones a sus derechos. La tolerancia social es explicada por la ausencia de sanción social, moral y legal frente a la trata de personas, y persiste ante la insuficiencia de estrategias preventivas adecuadas. Esta tolerancia se encuentra directamente vinculada a la permanencia de factores estructurales de riesgo, al desconocimiento de derechos y de mecanismos para garantizarlos, y a la insuficiencia de políticas y acciones preventivas y promocionales. Dicha tolerancia se presenta también por la desidia, impunidad o corrupción de funcionarias/os públicos, por la indiferencia de la sociedad hacia las víctimas de trata y la consiguiente apatía para ayudarlas y denunciar posibles situaciones de trata, así como por la persistencia de patrones social y culturalmente arraigados que perpetúan la situación de discriminación que viven las víctimas, la que se ve reflejada en la naturalización de la explotación de las personas, reproduciendo la cadena de impunidad90; de ahí que invisibiliza la existencia de personas que aprovechan la vulnerabilidad de otras y se esconde la violencia y discriminación que conlleva esta práctica91. Lo expuesto no contribuye a afianzar las acciones de protección de las víctimas de trata o de sus familiares, generando dificultades para la identificación de dichas víctimas, silenciando las situaciones de abuso que padecen. Asimismo, se limita el alcance de las medidas de atención básica e inmediata y la falta de atención integral a largo plazo. Igualmente incide en la falta de alojamiento seguro y, desde luego, en las dificultades para perseguir y sancionar a las personas que incurren en los delitos de trata, lo que afecta la coalición que puedan formar las entidades del gobierno y la sociedad para su persecución92. Al respecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que "existen ciertas prácticas y actitudes que se basan en una tolerancia social y cultural que permite mantener ciertos patrones de explotación, relacionados con una cultura machista y que afecta los derechos de grupos más vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes y las mujeres"93, lo que incrementa la probabilidad de captación de las personas en situación de vulnerabilidad94. En esta misma línea, la Organización Internacional del Trabajo ha alertado que la tolerancia social al maltrato y
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DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA, punto I.5. En: Naciones Unidas. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993, p. 32. COLOMBO, Marcelo L., María Alejandra MÁNGANO. (2008). El consentimiento de la víctima de trata de personas y un análisis sobre los medios comisivos previstos en la figura penal, Buenos Aires, Argentina, p. 19. GIBERTI, Eva (2014), La trata de personas: el desvalimiento en el crimen organizado. En: Desvalimiento Psicosocial, Vol. 1, Número 1 (2014), Buenos Aires Argentina, p. 14. Disponible en: https://www.uces.edu.ar/journalsopenaccess/index.php/desvapsico/issue/ view/20, visitado el 09 de Marzo del 2017. Ibídem, p. 21. BONACIC, Daniela, (2012), Informe sobre la trata de personas en Chile: Un Análisis Legislativo e Institucional en el marco de la Nueva Ley 20.507, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, p. 8 Op Cit, (2008), El consentimiento..., p. 26. Federación Iberoamericana del Ombudsman. Diagnóstico sobre las políticas públicas y la respuesta institucional de los Estados contra la trata de personas en la Región Andina. Quito, 2016, p.7. MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍA DE LA NACIÓN. OBSERVATORIO DE LA CRIMINALIDAD. 2015. UNICEF (2009) ¿De qué se trata la Trata de niños, niñas y adolescentes? Apuntes para la información y reflexión de los docentes en torno a la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, Buenos Aires, p. 7. Ministerio de Justicia de la República Argentina (2013). Trata de Personas. Material de Consulta, Buenos Aires, p. 22 CORDERO ET AL, Nuria (2012), Trata de personas, dignidad y derechos humanos en Costa Rica: Aportes desde el trabajo social, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla ­España, p. 77. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2015). Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación, Lima, p.120. Ibídem, p. 11.

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