Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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electrónico, a través de la opción habilitada, para tal fin, en SUNAT Operaciones en Línea. El proveedor de servicios electrónicos­CF cuya autorización ha sido revocada solo puede seguir realizando las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica -en nombre del emisor electrónico- como máximo hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización. En este caso, la obligación a que alude el artículo 9 de enviar a la SUNAT los ejemplares de los comprobantes de pago emitidos por parte del proveedor de servicios electrónicos­CF revocado subsiste respecto de los comprobantes de pago emitidos hasta el sétimo día calendario mencionado en el párrafo precedente, la cual deberá cumplirse en el plazo máximo señalado en dicho párrafo. Asimismo, el emisor electrónico que luego de la obtención de tal calidad opte por autorizar a más proveedores de servicios electrónicos­CF a realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica debe registrar a dichos proveedores en la opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 5. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad: 5.1 Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva. 5.2 En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución. 5.3 La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS. TÍTULO III DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO Artículo 6. Requisitos mínimos del ticket POS Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados como tales en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 7. Supuestos en los que puede emitirse el ticket POS El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la venta de bienes o prestación de servicios al adquirente o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo. Artículo 8. Oportunidad de emisión del ticket POS 8.1 El ticket POS se emite cuando se reciba la conformidad de la operación por parte del proveedor de servicios electrónicos­CF, al efectuarse el pago por la venta de bienes o prestación del servicio mediante tarjeta de crédito y/o débito. Su otorgamiento se efectúa con la entrega de la representación impresa del ticket POS al adquirente o usuario o a través del envío de la representación digital, en caso el dispositivo utilizado lo permita. 8.2 Cuando el pago del bien o servicio se realice en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u otros dispositivos lo permitan. Su otorgamiento se producirá en la oportunidad señalada en el numeral precedente. 8.3 Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el proveedor de servicios electrónicos­CF y el adquirente o usuario pueden acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT Virtual­Opciones sin clave SOL. Artículo 9. Envío a la SUNAT del ticket POS El proveedor de servicios electrónicos­CF debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo máximo de siete días calendario contados a partir del día

siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido comprobante de pago. Artículo 10. Condiciones para el envío del ticket POS a la SUNAT 10.1 El envío del ejemplar del comprobante de pago a que se refiere el artículo precedente se efectúa mediante un archivo que debe ser remitido a través del aplicativo que apruebe la SUNAT por resolución de superintendencia. 10.2 En un mismo archivo puede enviarse el ejemplar de varios comprobantes de pago de diferentes fechas de emisión. 10.3 El archivo debe contener los siguientes datos: a) El número de RUC del proveedor de servicios electrónicos­CF. b) El número de RUC del emisor electrónico. 10.4 Procede el envío de más de un archivo por día. 10.5 La SUNAT remite al proveedor de servicios electrónicos­CF un CDR­archivo. Artículo 11. Anulación del ticket POS 11.1 La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en el que se hubiera emitido dicho comprobante de pago se sustenta con el documento de anulación emitido por el equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la SUNAT. 11.2 En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe en un día distinto al de su emisión, o se desee anular un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de crédito impresa en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o electrónica, la cual se emitirá de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 12. Nota de crédito electrónica La nota de crédito electrónica se emitirá respecto del ticket POS. Para tal efecto, el emisor electrónico debe acceder al SEE­SOL, elegir la opción nota de crédito para ticket POS y seguir las respectivas indicaciones. Articulo 13. Traslado El ticket POS no sustenta el traslado de bienes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- SEE Incorpórase un inciso e) en el artículo 1° y un inciso h) en el numeral 2.2 del artículo 2° en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 1°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (...) e) El Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final. En adelante, el SEE­CF. Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.2 (...) h) El día calendario siguiente a aquel en el que cumpla con las condiciones indicadas en la resolución que crea el SEE­CF. Cumplidas esas condiciones, por única vez, la SUNAT informará al sujeto sobre los efectos de la obtención de esa calidad, a través de una comunicación de tipo informativo, la cual será depositada en el buzón electrónico para su consulta."

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