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94 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1.1 Actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica:A aquellas actividades señaladas en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias . 1.2 Adquirente o usuario :Al sujeto consumidor o usuario fi nal a quien el emisor electrónico le trans fi ere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios. Puede ser un adquirente o usuario electrónico cuando tenga la calidad de emisor electrónico o un adquirente o usuario no electrónico en los demás casos. 1.3 Constancia de recepción (CDR-archivo):Al documento generado electrónicamente con el cual la SUNAT con fi rma la recepción del archivo y que cuenta con un mecanismo de seguridad. 1.4 Documento electrónico :Al archivo con información expresada en bits que es generado por el sistema del proveedor de servicios electrónicos–CF. 1.5 Emisor electrónico :Al sujeto que, para efectos del SEE, obtenga por elección la calidad de emisor electrónico en virtud de la presente resolución y que pueda usar el SEE–CF. 1.6 Empresa que desempeña el rol adquirente :A aquella que desempeña el rol adquirente en los sistemas de pagos mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones fi nancieras o crediticias domiciliados o no en el país, así como aquella que desempeña dicho rol en sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ella misma. 1.7 Equipo POS u otros dispositivos :A los terminales de punto de venta que consisten en dispositivos operados por los emisores electrónicos que aceptan tarjetas de crédito y/o débito como medios de pago por los bienes y servicios que ofrecen y en los que pueden o no registrarse pagos en efectivo. 1.8 Nuevo RUS :Al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado regulado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modi fi catorias. 1.9 Proveedor de servicios electrónicos–consumidor fi nal (CF) :A la empresa que desempeña el rol adquirente que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25632 y normas modi fi catorias, puede prestar servicios al emisor electrónico en cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica realizadas en el SEE–CF y que se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos. 1.10 Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos:A aquel creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias. 1 . 1 1 Representación impresa :A la impresión en soporte de papel del comprobante de pago electrónico o de la nota de crédito electrónica a que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modi fi catorias, que contenga, como mínimo, la información detallada en el artículo 6. 1.12 Representación digital :A la remisión en soporte digital del ejemplar del comprobante de pago electrónico a través de cualquier medio electrónico, luego de la emisión del ticket POS. 1.13 RCP :Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias.1.14 RUC :Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria. 1.15 SEE :Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.16 SEE–CF :Al Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final a que se re fi ere el artículo 2. 1.17 SEE–SOL :Al sistema regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.18 SUNAT Operaciones en Línea, código de usuario y clave SOL :A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, respectivamente. El código de usuario y la clave SOL se usan cada vez que así lo requiera SUNAT Operaciones en Línea. 1.19 SUNAT Virtual:Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 1.20 Ticket POS :Al documento electrónico que contiene los requisitos mínimos señalados en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2. Aprobación del sistema Apruébase el SEE–CF, que es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos. TÍTULO II DEL EMISOR ELECTRÓNICO Artículo 3. Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS 3.1 El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC: i. Restaurantes, bares y cantinas. ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal no habido. c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 3.2 En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones en Línea habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, el sujeto debe indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos–CF, para que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. Cumplidas las condiciones indicadas en este artículo, el sujeto adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección. Artículo 4. Alta o baja de los proveedores de servicios electrónicos–CF con posterioridad a la obtención de la calidad de emisor electrónico El contribuyente que optó por autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos–CF, al amparo de esta resolución, puede revocar tal autorización con posterioridad a la obtención de la calidad de emisor