Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (e) 1530509-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU- 0197-2017-UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 712675, presentado por doña MARIA EMPERATRIZ PEÑA SALAS, con Código Universitario Nº 751029, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo que se indica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico Bachiller en Turismo conferido por la ex Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, adjuntando al efecto el diploma emitido en el año 1992 y que por deficiencia de la entidad y posible negligencia de la propia recurrente, habría sido entregado sin las firmas de las autoridades respectivas, esto es; Rector, Secretario General y Secretario Académico Administrativo de ese entonces; Que, al efecto adjunta a su petición los siguientes documentos: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original del Diploma de Grado Académico de Bachiller en el que se aprecia la falta de las firmas de las autoridades; 3) Copia autenticada por el Secretario General de la Resolución Nº R-605-92-GT de 17 de marzo de 1992 que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Turismo; 4) Constancia emitida por la Secretaría General que precisa que la recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Turismo en la ex Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, ahora Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, conforme aparece en el Libro Nº 7 folio Nº 154 con Resolución Nº R-605-92 de fecha 17 de marzo de 1992; 5) Fotocopia autenticada de su DNI y 6) Recibo por Derechos de Rotulado de diploma; Que, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señala que doña María Emperatriz Peña Salas, según consta en los expedientes que obran en la Secretaría de la Escuela Profesional de Turismo ha optado al Grado Académico de Bachiller en Turismo de acuerdo a la Resolución Nº R-605-92-GT de 17 de marzo de 2017; asimismo precisa que por error involuntario la recurrente

ha recibido el diploma de bachillerato, sin firmas de las autoridades universitarias; Que, del Informe Nº 031-2017-GT-UNSAAC expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº7, encontrándose inscrito en el folio Nº 154 con Resolución NºR-605-902-GT de fecha 17 de marzo de 1992; asimismo se tiene que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el Padrón de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, precedentemente señalada establece que los casos no contemplados en dicha directiva, serán resueltos por la Comisión Revisora de Expedientes de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, al presente la expedición de grados y títulos así como el otorgamiento de duplicados de diplomas de grados y títulos es autorizado por el Consejo Universitario, asimismo es necesario precisar que ya no se cuenta con una Comisión Revisora de Expedientes de Grados y Títulos de la UNSAAC, en tanto los expedientes cuentan con una revisión por parte de las Comisiones de Grados y Títulos de las Facultades, a cuyo efecto el asunto ha sido sometido a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 03 de mayo de 2017, aprobando por unanimidad la expedición del duplicado de diploma solicitado por la administrada; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN TURISMO, a favor de doña MARIA EMPERATRIZ PEÑA SALAS, con Código Universitario Nº 751029, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (e) 1530509-3

Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Polonia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0221-2017-UNSAAC/ Cusco, 5 de junio de 2017

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