Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

- Como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro, en la Licitación Pública Nº 0003-2012-CE/MDS, el 27 de noviembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Sayán y la empresa CONIESA E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 0088-2012-MDS, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de pistas y veredas del sector periurbano de la ciudad de Sayán", por un monto de S/ 4'935,912.55 y con un plazo de ejecución de 150 días calendario. - El 23 de diciembre de 2014, la entidad edil comunica a la contratista la resolución del contrato de obra por haber acumulado el monto máximo de penalidades ascendente a S/ 519,848.79. - El 6 de enero de 2015, la empresa solicita al alcalde el inicio del proceso arbitral, que fue aceptado por la comuna distrital a través del Oficio Nº 002-2015-PPMMDS. - Dos días después, el 8 de enero de 2015, la contratista presentó una solicitud de conciliación, que también fue aceptada por la entidad municipal. - Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015, se autorizó al procurador público municipal a conciliar con la empresa contratista, reconociéndole pagos a su favor por un monto de S/ 332,307.58, a lo que le suma el pago del 20 % del monto total que resulte de los mayores gastos generales que acredite la empresa. - El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad Distrital de Sayán y la contratista suscribieron el Acta de Conciliación Nº 024-2015, bajo los términos autorizados al procurador. - Los acuerdos arribados en el acta de conciliación no tenían cobertura presupuestal y fueron desfavorables a la comuna distrital. Así, por ejemplo, se reconoce el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo Nº 10, pese a que la contratista había renunciado expresamente a dicho concepto. - El alcalde actuó presionado por la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación, con lo que se demostraría el interés del alcalde de conciliar extrajudicialmente y no esperar al proceso arbitral que ya se había iniciado y que daría la razón a la municipalidad. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan: - Contrato Nº 0088-2012-MDS, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 904 a 908). - Addenda al Contrato Nº 088-2012-MDS, del 26 de mayo de 2014 (fojas 909 a 911). - Resolución de Alcaldía Nº 199-2012-MDS/A, del 17 de agosto de 2012 (fojas 912 y vuelta). - Carta de fecha 23 de diciembre de 2014 dirigida al representante legal de CONIESA E.I.R.L. (fojas 913 y 914 y vuelta). - Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, en la que se denuncian cobros indebidos (fojas 916 a 919). - Resolución de Alcaldía Nº 007-2014-MDS/A, del 10 de enero de 2014 (fojas 920 a 924). - Resolución de Alcaldía Nº 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015 (fojas 925 a 934). - Resolución de Alcaldía Nº 073-2015-MDS/A, del 4 de marzo de 2015 (fojas 935 a 937). - Acta de Conciliación Nº 024-2015, del 20 de febrero de 2015 (fojas 938 a 942). - Reporte de consulta amigable del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas que registra pagos a la contratista por S/ 6'420,430.00 (fojas 943). - Carta Nº 063-2012-MDS/A, del 28 de febrero de 2012 (fojas 944). - Resolución de Alcaldía Nº 048-2012-MDS/A, del 27 de febrero de 2012 que resuelve el contrato con la empresa Virgo S.A.C. (fojas 945 a 953). - Acta de Instalación de Árbitro ad hoc, del 29 de octubre de 2012, sobre el proceso arbitral entre Virgo S.A.C. y la entidad edil (fojas 954 a 959). - Resolución Nº 1122-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 960 a 965).

Descargos de la autoridad edil El 31 de marzo de 2016 (fojas 841 a 854), el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente: - Los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia no acreditan que el alcalde haya intervenido en la contratación de algún bien o servicio municipal. - El Contrato Nº 0088-2012-MDS se suscribió como consecuencia de una Licitación Pública, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. - La autoridad edil no tiene la condición de accionista, director, gerente o representante de la empresa CONIESA E.I.R.L. - La referida empresa tampoco se encuentra conformada por los familiares directos, acreedores o deudores del burgomaestre. - El Acta de Conciliación Nº 024-2015 protege el erario municipal, dado que en ella la contratista acepta que la municipalidad ejecute la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento por el monto de S/ 493,591.25. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Sayán En sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016 (fojas 830 a 838), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Sayán, por unanimidad (seis votos), rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu contra el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM (fojas 820 a 828). Sobre el recurso de apelación y la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM El 25 de abril de 2016 (fojas 634 a 649), Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y vista la causa en audiencia pública con informe oral, el órgano colegiado expidió la Resolución Nº 1141-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 624 a 628), declarando nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Sayán, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, a efectos de que se tenga a la vista documentación adicional que permita determinar cuál fue el procedimiento seguido respecto del arbitraje solicitado por CONIESA E.I.R.L., así como del pedido de conciliación presentado dos días después. También para que se requiera información necesaria sobre el trámite que se dio a la carta notarial de CONIESA E.I.R.L., del 15 de enero de 2015, y a su Proveído Nº 022-2015-SG/MDS. Además, el informe de la gerencia municipal en donde precise si el acta de conciliación fue de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) y el informe del Ministerio Público en el cual se precise si Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto formuló o presentó alguna denuncia respecto a los hechos contenidos en el numeral cuatro de la carta notarial remitida por CONIESA E.I.R.L. Como medida adicional, el Supremo Tribunal Electoral dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público a fin de que procedan conforme a sus competencias respecto de las presuntas irregularidades denunciadas en la ejecución de la obra y los presuntos actos de extorsión y cobro de dinero a la contratista por parte del alcalde y funcionarios municipales. Nueva documentación acopiada en cumplimiento de la Resolución Nº 1141-2016-JNE a) Sobre el trámite que se dio a la carta notarial de CONIESA E.I.R.L., del 15 de enero de 2015, y a su Proveído

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