Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Recurso de apelación

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Con fecha 21 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 13), Julio Felipe Ojeda Luyo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, reiterando, de manera íntegra, lo señalado en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen al alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, este incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Conforme se desprende del pedido de vacancia y del recurso de apelación, se solicita la vacancia del alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, por la causal de restricciones de contratación, debido a que en los meses de mayo, julio y agosto de 2016, la Municipalidad Distrital de Imperial contrató a Sergio Vidia Pedraza, quien sería acreedor del burgomaestre, y al hijo de este, Sergio Pablo Vidia Herencia. En este sentido, se señala que dichas contrataciones en realidad habrían sido para pagar la deuda que tenía el alcalde con Sergio Vidia Pedraza, por servicios de propaganda electoral durante su campaña política en el año 2014. Además, se sostiene que el contratista no cumpliría con los requerimientos mínimos, establecidos en los términos de referencia, tales como

"tener experiencia laboral en el sector público y/o privado en radio y televisión, así como tener estudios informáticos e idiomas o telecomunicaciones", ya que según la consulta virtual hecha a la SUNEDU, el mencionado contratista no tiene profesión de periodista, ni de idioma, ni telecomunicaciones. Teniendo en cuenta ello, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación. 4. Con relación al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, teniendo en cuenta que se solicita la vacancia del alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana debido a la contratación, por parte de la municipalidad, de servicios de publicidad en medios de comunicación con Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, cabe precisar que dichas contrataciones se verifican con las respectivas órdenes de servicio. Siendo ello así, conforme se advierte de la solicitud de vacancia, el solicitante cuestiona en concreto 8 contrataciones por parte de la municipalidad: a. La contratación de Sergio Vidia Pedraza, en el mes de mayo de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 1372, por la suma de S/ 1000.00. b. La contratación de Sergio Pablo Vidia Herencia, en el mes de mayo de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 1373, por la suma de S/ 500.00. c. La contratación de Sergio Vidia Pedraza, en el mes de julio de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 1666, por la suma de S/ 1000.00. d. La contratación de Sergio Vidia Pedraza, en el mes de julio de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 1684, por la suma de S/ 1000. soles. e. La contratación de Sergio Pablo Vidia Herencia, en el mes de julio de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 1668, por la suma de S/ 500.00. f. La contratación de Sergio Pablo Vidia Herencia, en el mes de julio de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 1688, por la suma de S/ 500.00. g. La contratación de Sergio Vidia Pedraza, en el mes de agosto de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 2181, por la suma de S/ 1000.00. h. La contratación de Sergio Pablo Vidia Herencia, en el mes de agosto de 2016, mediante la Orden de Servicio Nº 2173, por la suma de S/ 500.00. 5. No obstante, con relación a estas contrataciones, en autos obran únicamente las órdenes de servicio correspondientes a 4 de ellas: a. La Orden de Servicio Nº 1372, de fecha 31 de mayo de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1000.00 (fojas 147). b. La Orden de Servicio Nº 1373, de fecha 31 de mayo de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00 (fojas 169). c. La Orden de Servicio Nº 1666, de fecha 6 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1000.00 (fojas 137). d. La Orden de Servicio Nº 1668, de fecha 6 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00 (fojas 158). 6. Por tanto, se advierte que el concejo municipal no cumplió con requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, las Órdenes de Servicio Nº 1684, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1000.00; Nº 1688, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00; Nº 2181, de fecha 12 de agosto de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1000.00; y Nº 2173, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00; medios probatorios idóneos para acreditar las 4 contrataciones restantes que cuestiona el solicitante de la vacancia, más aún cuando el recurrente, como medio probatorio Nº 54, en su solicitud de vacancia,

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