Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

falta grave al difamar a los miembros del concejo. No obstante, esta tipificación no precisa respecto a los alcances del término difamación. 18. Así, este Supremo Tribunal Electoral no puede indicar que el bien jurídico protegido por el RIC es diferente al que se protege por la vía penal. En consecuencia, este órgano electoral considera ineludible que, para los casos en los que se apertura un procedimiento sancionador de suspensión por, presuntamente, haber difamado a los miembros del concejo distrital, como se ventila en el presente expediente, debe, necesariamente, existir una sentencia firme emitida en el fuero penal ordinario en la que se haya determinado responsabilidad por difamación. 19. En ese sentido, de la revisión de los actuados, así como de la lectura del acta de sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2016, se verifica que los miembros del concejo distrital, sea de manera individual o conjunta, no accionaron por el presunto menoscabo a su honor, por lo que no se puede concluir que las frases vertidas por el regidor cuestionado se enmarcan dentro del supuesto establecido por el numeral 14 del artículo 30 del RIC. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe declararse fundado. 20. Como una cuestión final, se reitera que este pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, por lo que se precisa que los miembros del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de considerar que existió afectación a su honor, pueden realizar las acciones que consideren pertinentes en la vía correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 0912016, del 16 de diciembre de 2016, y REFORMÁNDOLO declarar infundada la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Niger Edgardo Espinoza Tucto en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2016MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 16 de noviembre de 2016 (fojas 91 a 94), Niger Edgardo Espinoza Tucto solicitó ante el Concejo Distrital de Choras la vacancia del regidor Óscar Córdova Basilio, por haber ejercido injerencia en la contratación de Wenceslao Llanto Valverde, respecto del cual se alega que existe parentesco dentro del segundo grado de afinidad, en razón de que se trata del cónyuge de Eusebia Córdova Basilio, hermana de la autoridad cuestionada, y, de este modo, incurrir en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos: a) Original del acta de matrimonio de Wenceslao Llanto Valverde y Eusebia Córdova Basilio (fojas 96). b) Original del acta de matrimonio de Óscar Córdova Basilio y Elsa Macaria Ávalos Esteban (fojas 97). c) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 0027-2015-MDCH, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras y Wenceslao Llanto Valverde, para desempeñarse como encargado de agua de la citada entidad edil, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2015 (fojas 98 y 99). d) Copia del Comprobante de Pago N° 039, del 19 de febrero de 2015, por concepto de pago de los servicios prestados como encargado del saneamiento básico de Choras, por el importe de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), correspondiente a enero de 2015, (fojas 100). e) Copia del Comprobante de Pago N° 0172, del 6 de abril de 2015, por concepto de pago de los servicios prestados como encargado del saneamiento básico de Choras, por el importe de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), correspondiente a marzo de 2015, (fojas 102). Los descargos de la autoridad cuestionada

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-3 a) "[...] el peticionante de la vacancia señala sin ninguna prueba, que mi persona ejerció injerencia en la contratación de mi cuñado para que sea trabajador de la Municipalidad Distrital de Choras en el área de Agua y Saneamiento Básico, argumento que categóricamente la rechazo, debido principalmente a que los regidores de los Municipios en el Perú, están prohibidos de ejercer funciones ejecutivas en las Municipalidades [...]". b) "[...] con fecha 9 de Enero del año 2015, mi persona en condición de regidor recurre ante el despacho del alcalde mediante escrito, solicitando que se tome previsiones en la contratación de la persona que es esposo de mi hermana (Wenceslao Llanto Velarde), indicándole textualmente, que mi persona tomó conocimiento de dicha contratación y que en mi condición de familiar del contratado no es procedente y legal que trabaje en la Municipalidad de Choras [...]. c) "[...] a los cuatro días de haberme sido contratado el esposo de mi hermana, mi persona solicita al Alcalde que deje sin efecto dicha contratación, petición que como todas que realicé nunca respondió documentadamente Con escrito del 30 de noviembre de 2016 (fojas 50 a 56), el regidor Óscar Córdova Basilio presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:

Declaran nulo el acuerdo de concejo que desaprobó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0169-2017-JNE Expediente N° J-2017-00016-A01 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

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