Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ancash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-1

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0158-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01385-A01 IMPERIAL - CAÑETE - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, de fecha 28 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2016 (fojas 120 a 191), Julio Felipe Ojeda Luyo solicita la vacancia de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber contratado con su acreedor, Sergio Vidia Pedraza. En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: 1. Con fecha 12 de junio de 2014, Sergio Vidia Pedraza suscribió con el alcalde Carlos Pariona Lizana, cuando todavía no era alcalde, el contrato de arrendamiento de espacio radial y televisivo, publicidad campaña política 2014, por la suma de S/ 10 000.00.

2. De dicha cantidad solo le pagó la suma de S/ 2 500.00, "restando la suma de S/ 7 250.00", motivo por el cual con fecha 23 de marzo de 2015, le requirió mediante carta notarial que le pague la suma adeudada. 3. Al no cumplir con el pago, Sergio Vidia Pedraza demandó al alcalde ante el juzgado de paz letrado del distrito Imperial, bajo el Expediente Nº 00188-2015-0-0803-JP-CI-01. Con Resolución Nº Cuatro, de fecha 6 de noviembre de 2015, se emite la sentencia, pronunciándose sobre la demanda interpuesta, por incumplimiento de contrato, "requiriendo que el alcalde Carlos Pariona Lizana cumpla con pagarle la suma de S/ 7 250.00". 4. Durante el año 2015, la Municipalidad Distrital de Imperial nunca contrató a Sergio Vidia Pedraza por servicio alguno. Por el contrario, durante ese año, dicho ciudadano se dedicó a cuestionar la gestión del alcalde, emitiendo comentarios concernientes a la deuda que mantenía con su persona e inclusive en una entrevista hecha al burgomaestre le recriminada su deuda pendiente. 5. Desde mayo de 2016 hubo un cambio radical de la persona de Sergio Vidia Pedraza, con relación a los cuestionamientos al alcalde. Y es que la municipalidad contrató al referido ciudadano, acreedor del alcalde, bajo el pretexto de difundir las actividades de la municipalidad, conforme se puede apreciar en los documentos, tales como requerimiento de contratación, términos de referencia, órdenes de servicio, conformidad de servicio y comprobantes de pago, otorgándose contrataciones directas y sobre todo, que no cumplen con los requerimientos mínimos, ya que se ha podido comprobar que, según los términos de referencia, uno de los requisitos mínimos es "tener experiencia laboral en el sector público y/o privado en radio y televisión, así como tener estudios informáticos e idiomas o telecomunicaciones", los cuales la mencionada persona contratada no cumple con estos requisitos, ya que según la consulta virtual hecha a la SUNEDU no tiene profesión de periodista, ni de idioma, ni telecomunicaciones. 6. Según reportes del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se hicieron las siguientes contrataciones: a. En el mes de mayo la municipalidad contrató a Sergio Vidia Pedraza por la suma de S/ 1000.00 y a su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00. b. En el mes de julio la municipalidad contrató a Sergio Vidia Pedraza por la suma de S/ 2000.00 y a su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 1000.00. c. En el mes de agosto la municipalidad contrató a Sergio Vidia Pedraza por la suma de S/ 1000.00 y a su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00. 7. De los hechos expuestos, se puede concluir que el alcalde habría contratado con su acreedor Sergio Vidia Pedraza, con la finalidad de cancelar la deuda que mantiene con dicha persona, anteponiendo sus intereses personales, lo cual no está permitido, ya que según las reiteradas jurisprudencias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones existiría un interés directo. 8. En este caso, es evidente que procede la vacancia, debido a que está fehacientemente acreditado el beneficio personal que ha logrado, al haber utilizado todo el aparato administrativo bajo su disposición y los recursos públicos de la municipalidad para pagar, bajo fachada de publicidad, su deuda con su acreedor. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2016 (fojas 51 a 55), el Concejo Distrital de Imperial declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana. El concejo está conformado por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 5 votos en contra del pedido de vacancia y 3 abstenciones. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, de la misma fecha (fojas 28 a 33).

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