Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

del citado cuerpo legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental establecido para sancionar el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el acto por tratarse de un vicio trascendente. Análisis del caso concreto 5. En cumplimiento de la observancia del derecho al debido procedimiento que asiste a la cuestionada regidora, corresponde verificar si el concejo municipal ha respetado los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 23 de la LOM, más aún si ninguna vacancia puede ser declarada sin que previamente la afectada hubiera sido notificada a fin de que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la LPAG, aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 6. De la revisión de los actuados, se advierte que este Supremo Tribunal Electoral requirió en más de una oportunidad al alcalde del Concejo Distrital de Carhuapampa, Emer Gildardo Ramírez Mauricio, remitir el original o copia certificada de los cargos de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2016, dirigidos a la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, respetando el procedimiento fijado en el artículo 21 de la LPAG. Asimismo, se requirió para que la citada autoridad cumpla con remitir el original o copia certificada de los cargos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MDC, que materializa la decisión adoptada por el concejo distrital en la sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2016, en los que igualmente debía respetarse el procedimiento fijado en el artículo 21 de la LPAG, ya citado. Así se advierte del Oficio Nº 05934-2016-SG/JNE, del 1 de setiembre de 2016 (fojas 19), Auto Nº 1, del 22 de noviembre de 2016 (fojas 24 y 25) y Auto Nº 2, del 22 de febrero de 2017 (fojas 38). 7. El artículo 21 de la LPAG, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta

conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 8. De la revisión de los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, no aparecen los cargos de la citación o convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2016, dirigidos a la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, por lo que no se acredita que tal citación se hubiera realizado. 9. En cuanto a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MDC, a fojas 4, aparece el original de la Carta Nº 001-2016-SG/AL, del 4 de julio de 2016, dirigido a la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, mediante la cual se le comunica la declaratoria de vacancia en su contra, a fin de que pueda interponer el recurso impugnativo correspondiente. Como prueba de su notificación, se acompaña a fojas 3, en original, la constancia emitida por el Secretario General Lenin Mifflin Narcizo Espinoza, que a la letra señala: "Siendo las 10 a.m. del día, 04 de julio del 2016, me constituí al domicilio de la señora Vanessa Clementina Requena Abad, Regidora de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, en su domicilio en el psje. Alfonso Ugarte s/n en este Distrito, una casa de adobe con portón de calamina, al tocar la puerta no se encontró a la referida señora y ningún familiar, por lo que dejé el documento por debajo de la puerta, dejando constancia, lo que doy fe". 10. Como puede advertirse, además de no indicar qué acto procesal es el que se notifica, la constancia de notificación citada no cumple con la formalidad prescrita en el artículo 21 de la LPAG, especialmente la referida en su numeral 21.5, según la cual, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; y si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 11. Por consiguiente, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la autoridad afectada, incidiendo particularmente en la afectación a su derecho de defensa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 042-2016-MDC, del 10 de junio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, debido a que tal acto administrativo se expidió contraviniendo el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 042-2016-MDC, del 10 de junio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Ancash, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, luego de habérsele notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en el cargo de la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, previa notificación a la afectada para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972,

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