Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución Nº 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, de fecha 28 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo N° 091-2016, del 16 de diciembre de 2016, que declaró suspenderlo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01259-A01, N° J-201601215-A01 y N° J-2015-00162-A01. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión En Sesión Ordinaria N° 005-2016, del 15 de marzo de 2016 (fojas 56 a 70 del Expediente N° J-2016-01215-A01), el regidor William Velásquez Chipana solicitó se conforme una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para que se investigue lo indicado por el regidor Juan Alberto Seminario Machuca en el punto 2.14 del recurso de apelación presentado en el Expediente N° J-201600151-A01, en el que señala que es el "único regidor que fiscaliza". Así, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa decidió aprobar la conformación de la referida comisión (Acuerdo de Concejo N° 029-2016, del 15 de marzo de 2016, obrante a fojas 132 del Expediente N° J-2016-01259-A01). Descargos de la autoridad cuestionada El 22 de abril de 2016 (fojas 123 a 127 del Expediente N° J-2016-01259-A01), el cuestionado regidor presentó sus descargos e indicó que, con el referido recurso de apelación, únicamente dio a conocer su función de fiscalizador; asimismo, negó que haya mencionado nombres de otros regidores que "estén incumpliendo dicha labor". Además, señaló que, de forma premeditada, se viene "obstruyendo" su función fiscalizadora, ya que "tendría que apersonarse área por área para interrelacionar con el personal de la municipalidad y ser quien saque las fotocopias de los documentos que requiere para esta labor y asuma los gastos, lo que constituye un acto de arbitrariedad y abuso de autoridad". Aunado a esto, en el cuestionado punto 2.14 del recurso, el regidor señaló que, únicamente, precisó lo siguiente: "atendiendo a la obstrucción de mi función fiscalizadora, y considerando que ningún regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín ejerce dicha función por razones que solo ellos saben [...]". De esta manera, queda demostrado que no se les atribuyó a los demás regidores ninguna conducta, ya que solo se señaló que ejerce su función fiscalizadora. Dictamen de la comisión

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-2 La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios emitió el Dictamen N° 001-2016-JFPF-HAM-REACH-CEPD/ MDCGAL, del 17 de mayo de 2016 (fojas 112 a 115 del Expediente N° J-2016-01259-A01), con la opinión de que se declare fundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca al haber cometido la falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria N° 11-2016, del 27 de mayo de 2016 (fojas 18 a 26 del Expediente N° J-2016-01215-A01), el concejo distrital resolvió, por mayoría (siete votos a favor y cuatro en contra), aprobar y confirmar el Dictamen N° 001-2016-JFPF-HAM-REACH-CEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016, expedido por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, y declarar fundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca, por el plazo de 30 días calendario al haber cometido falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 045-2016 (fojas 106 a 108 del Expediente N° J-2016-01259-A01). Recurso de reconsideración Con fecha 20 de junio de 2016, Juan Alberto Seminario Machuca interpone recurso de reconsideración

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna y declaran infundada solicitud de suspensión
RESOLUCIÓN N° 0165-2017-JNE Expediente N° J-2016-01259-A02 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento

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