Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 14. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: a) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o el alcalde cuestionado, este último deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: 1) Los requerimientos (informes o memorándums) del área usuaria (gerencia de tributación municipal y oficina de imagen institucional), con los respectivos sellos de trámite, que sirvieron de sustento a las posteriores contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por los meses de julio y agosto de 2016. 2) Los formatos de requerimiento de contratación con los que se tramitaron las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por los meses de julio y agosto de 2016. 3) Las órdenes de servicios de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por los meses de julio y agosto de 2016. 4) Los informes de servicio o labores realizadas que presentaron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de los meses de julio y agosto de 2016. 5) Los recibos por honorarios electrónicos que emitieron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de los meses de julio y agosto de 2016. 6) Los informes de conformidad de servicio que se emitieron por las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por los meses de julio y agosto de 2016. 7) Los comprobantes de pago de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por los meses de julio y agosto de 2016. 8) Un informe de la subgerencia de logística, de todos los servicios de publicidad que se contrataron en los meses de mayo, julio y agosto de 2016, a requerimiento de la gerencia de tributación municipal y de la oficina de imagen institucional, acompañados de los documentos o expediente de contratación. 9) Un informe de la subgerencia de logística, sobre el cumplimiento de los requerimientos mínimos, establecidos en los términos de referencia, de las 8 contrataciones que se cuestionan. Por su parte, teniendo en cuenta el estado de la causa que se tramita en el Expediente Nº 00188-2015-0-0803-JPCI-01, el solicitante de la vacancia, una vez que el Juez de Paz Letrado del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete emita la respectiva resolución declarando consentida la Sentencia, contenida en la Resolución Nº Cuatro (fojas 130 a 134), de fecha 6 de noviembre de 2015, deberá presentar al concejo municipal copia certificada de esta resolución. b) Los documentos, informes, memorándums y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia,

en el plazo dispuesto, a fin de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación. c) Al día siguiente de que el solicitante presente la copia certificada de la resolución declarando consentida la Sentencia, contenida en la Resolución Nº Cuatro (fojas 130 a 134), de fecha 6 de noviembre de 2015, el alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos que se le atribuyen al alcalde cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si, por cada hecho que se le atribuye, se configuran los elementos de las causales de vacancia por restricciones de contratación. e) Los miembros asistentes (incluido el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS, según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.