Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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y continuó manteniendo el contrato con dicha persona, hasta por el periodo aproximado de tres meses". d) "[...] con fecha 7 de enero del año 2016, mediante escrito recurrimos al despacho del Alcalde Distrital, los Regidores: Aurelio Rojas Isidro, Germán Ramos Benancio y el recurrente Óscar Córdova Basilio, solicitando que el Alcalde Distrital se abstenga de contratar a los familiares de los regidores como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Choras, en las diferentes áreas de la Municipalidad [...]". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Choras En la sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2016 (fojas 36 a 41), los miembros del concejo distrital, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), desaprobaron la solicitud de vacancia presentada por Niger Edgardo Espinoza Tucto, por considerar que el pedido de vacancia carece de medios probatorios. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0462016-MDCH/CM (fojas 35). El recurso de apelación El 29 de diciembre de 2016 (fojas 13 a 17), Niger Edgardo Espinoza Tucto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM, sobre la base de similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, refiere que: a) "En su escrito de descargo el citado regidor aceptó todos los hechos (que el señor Wenceslao Llanto Valverde es su cuñado y que laboró en la municipalidad"), empero cuestionó la injerencia en su contratación y refirió que presentó una carta manifestando su oposición a la citada contratación". b) "[...] la citada carta de oposición de contratación a su pariente no existe y nunca ha sido presentada, sino creada ex-profeso para absolver el pedido de vacancia solicitado". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a) Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal ha respetado el debido procedimiento. b) De ser así, se determinará si debe declararse la vacancia de Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, respecto de la contratación de su presunto cuñado Wenceslao Llanto Valverde. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N° 388-2014-JNE, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 3. A fin de determinar si en efecto el regidor Óscar Córdova Basilio incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario determinar, en primer lugar, si existe el vínculo de parentesco alegado por el solicitante de la vacancia entre el citado regidor y Wenceslao Llanto Valverde. 4. Del análisis de autos se advierte que en el transcurso del procedimiento de vacancia llevado a nivel del Concejo Distrital de Choras, dicho órgano de gobierno no ha anexado al expediente las correspondientes partidas de nacimiento de Óscar Córdova Basilio y Eusebia Córdova Basilio, a efectos de probar el parentesco invocado, esto es, la relación de consanguinidad en segundo grado (hermanos). Al respecto, cabe señalar que si bien la autoridad cuestionada reconoció el vínculo de parentesco que lo vincula con Eusebia Córdova Basilio, ello no es suficiente para tener por acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo. Y es que, como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N° 4900-2010-JNE). 5. En tal sentido, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de Choras debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, original o copias certificadas de las partidas de nacimiento de Eusebia Córdova Basilio y Óscar Córdova Basilio, a fin de acreditar que son parientes en segundo grado de consanguinidad (hermanos), y a partir de ello, determinar la relación de parentesco en segundo grado de afinidad entre la autoridad cuestionada y Wenceslao Llanto Valverde, cónyuge de Eusebia Córdova Basilio. 6. Asimismo, el citado concejo distrital también debió acopiar todos los elementos probatorios relativos a esclarecer las condiciones y circunstancias en que se realizó la contratación de Wenceslao Llanto Valverde como encargado del saneamiento básico del distrito de Choras. Así, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Wenceslao Llanto Valverde, en el que se explique y detalle cómo es que ingresó a prestar servicios en la Municipalidad Distrital de Choras.

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