Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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manera, el alcalde otorgó derechos de servicios básicos a las 16.2 hectáreas ya convertidas en urbanizables por efectos de la fraudulenta Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, que incrementó su valor en varios millones de soles, siendo que se usaron los recursos del Estado constituidos por los aportes económicos del municipio y del FONIPREL. g. La Contraloría General de la República mediante su informe de alerta de control, de fecha 15 de setiembre de 2016, señala que las bases administrativas para la Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU fueron suscritas contraviniendo de manera deliberada una serie de disposiciones legales y reglamentos sobre contrataciones del Estado a fin de favorecer al Consorcio La Versalla, ganador de la licitación. h. Así también, la Municipalidad Provincial de Utcubamba mediante la firma del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado ha aprobado tres ampliaciones del plazo para la entrega del expediente técnico, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 173-2016-MPU-A, del 16 de marzo de 2016, Nº 187-2016-MPU-A, del 28 de marzo de 2016, y Nº 210-2016-MPU-A, del 12 de abril de 2016, vulnerando las cláusulas del contrato, lo cual evidencia una intención de la autoridad de beneficiar al contratista en desmedro del interés de la comuna. i. La Municipalidad Provincial de Utcubamba devengó el monto correspondiente a la ejecución de la obra contraviniendo lo señalado en la normativa aplicable con la finalidad de cumplir metas ajenas al proyecto. j. De otro lado, sin existir expediente técnico de la obra, en forma irregular la Municipalidad Provincial de Utcubamba, representada por su autoridad cuestionada, suscribió el Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPUBG, del 15 de diciembre de 2015, con el representante legal del Consorcio La Victoria por un monto de S/ 137 146.47 (ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y seis con 47/100 soles) para la ejecución del trabajo de supervisión de la ejecución del proyecto de agua y alcantarillado. Dicho contrato, de igual forma, vulnera las normas sobre contrataciones del Estado. k. En suma, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado en su afán de favorecer a sus hermanos paternos ha realizado una serie de actos contrarios a las disposiciones legales relativas a las contrataciones del Estado y a la modificación del casco urbano de la provincia de Utcubamba, lo cual ha supuesto un perjuicio para la entidad y la población que debió ser beneficiada con la ejecución de un proyecto de agua y alcantarillado. Descargos del alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba Por escrito del 6 de diciembre de 2016 (fojas 200 a 245), el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado se apersona al procedimiento y formula sus descargos a la solicitud de vacancia. Esto sobre la base de los siguientes términos: a. Habiendo tomado conocimiento de la alerta de control formulada por la Contraloría General de la República, notificada el 15 de setiembre de 2016, procedió a ejecutar la recomendación dada por dicha entidad. Así, emitió la Resolución de Alcaldía Nº 446-2016-MPU/A, del 6 de octubre de 2016, por la cual se declaró la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública Nº 0022015-CE/MPU - I Convocatoria recaída en el Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015-MPU-BG relativo al "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, con código SNIP Nº 93674". b. La implementación de las recomendaciones han sido efectuadas como consecuencia directa del informe de alerta de control emitido por la Contraloría General de la República y no por el pedido de vacancia, pues como podrá verificarse la Resolución de Alcaldía Nº 446-2016-MPU/A es del 6 de octubre de 2016 y el pedido de vacancia fue presentado el 31 de octubre de 2016, esto es, veinticinco días después.

c. Conforme al TUPA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, ítems 140, se encuentra previsto el procedimiento administrativo para la anexión al casco urbano y asignación de zonificación, el cual fue cumplido por la representante legal de la empresa IZTURK S.A.C., Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky, tal como se desprende del Informe Legal Nº 243-2015-MPU/GAJ, de fecha 5 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que recomienda "extender el casco urbano hasta el KM 219+669.51 y el 219+921.97 de la carretera Fernando Belaunde Terry, e igualmente la asignación de zonificación". d. Al haberse declarado nulo el proceso de selección Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU y el Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG puede concluirse definitivamente que no existe un contrato. Por consiguiente, siendo requisito de valoración de la causal de vacancia por restricciones de contratación la existencia del mismo, no es posible continuar con el análisis de los siguientes presupuestos. Igual sucede con el Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG, que al haber sido también declarado nulo, no puede ser sustento para la valoración de la causal de vacancia invocada. e. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar también que no tuvo interés directo o interés propio en la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0062015/MPU-BG para favorecer al Consorcio La Versalla con fondos públicos provenientes del FONIPREL y la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Así, no ha contratado con familiar directo alguno que sea parte integrante del consorcio ni formaba parte del mismo. f. Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky, Lilian Irina Izquierdo Turkoosky, Luis Ángel Izquierdo Turkoosky y Teresa Adelaida Izquierdo Turkoosky son sus hermanos; sin embargo, no ha contratado con ellos ni como persona natural ni a través de interpósita persona con relación al Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPUBG y al Contrato de Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG. Por el contrario, la Empresa Constructora e Inmobiliaria IZTURK S.A.C. solo se limitó a iniciar un procedimiento administrativo previsto en el TUPA, --y no al trámite previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA--, de manera que previo cumplimiento de sus requisitos ha obtenido una resolución administrativa que ampara su pedido, lo cual resulta totalmente legal, máxime si dicha resolución no fue suscrita por el alcalde, sino por el primer regidor en su calidad de alcalde encargado ante la ausencia del titular. Pronunciamiento Utcubamba del Concejo Provincial de

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 043-2016CM/MPU, del 9 de diciembre de 2016 (fojas 137 a 193), el concejo provincial, por ocho votos a favor y cuatro votos en contra, declaró fundada la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 346-2016-CM/MPU, del 12 de diciembre de 2016 (fojas 135 y 136). Recurso de apelación El 9 de enero de 2017, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 346-2016-CM/MPU (fojas 18 a 46), que declaró su vacancia, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se declare infundado el pedido formulado por Segundo Banda Núñez. Dicho recurso reitera los argumentos de defensa expuestos con su escrito de descargos de la solicitud de vacancia del 6 de diciembre de 2016. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La cuestión en controversia es determinar si el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado ha transgredido las restricciones de contratación a fin de favorecer a sus hermanos.

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