Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

Designan Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2017-ACFFAA Lima, 19 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0332017-ACFFAA, se designó al señor Víctor Manuel BALLESTEROS VALENCIA, en el cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir la Resolución de aceptación de su renuncia; Que, estando vacante el cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, resulta necesaria su designación; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Manuel BALLESTEROS VALENCIA al cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 033-2017-ACFFAA. Artículo 3.- Designar al señor Pedro Guillermo ROSARIO TUEROS, en el cargo de confianza de Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1535121-2

que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 716-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 97-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que mediante Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Lima y Madre de Dios; Que, mediante informe de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/. 7 761 766.00 (siete millones setecientos sesenta y un mil setecientos sesenta y seis con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017; Que, la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfiere;

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Lima y Madre de Dios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 124-2017/SIS Lima, 20 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 012-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 374-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Lima y Madre de Dios, quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud a través de sus Hospitales, el Informe Nº 038-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído Nº 203-2017-SIS/OGPPDO

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