Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Norwich S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2657-2017-MTC/15 Lima, 8 de junio de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0742522017, presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-074252-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Ricardo Treneman N° 920, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 3835-2017-MTC/15.03 del 11 de mayo de 2017 y notificado el 15 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-130577-2017 del 23 de mayo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 3835-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0531-2017MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V.

NORWICH S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Ricardo Treneman N° 920, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 15 de marzo de 2018 15 de marzo de 2019 15 de marzo de 2020 15 de marzo de 2021 15 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 13 de marzo de 2018 13 de marzo de 2019 13 de marzo de 2020 13 de marzo de 2021 13 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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