Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CAPÍTULO III

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL ÁMBITO RURAL SUBCAPÍTULO I Consideraciones generales Artículo 103.- Ámbito de aplicación 103.1. El presente Capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales. 103.2. Quedan excluidos de la aplicación del presente Capítulo, los centros poblados rurales que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y cuyos servicios de saneamiento sean prestados directamente por estas. Artículo 104.- Prestación de los servicios en el ámbito rural 104.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, las que pueden llevarlas a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales. 104.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, ejerce sus funciones en el ámbito rural de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Marco y el presente Reglamento. Artículo 105.- Cuota familiar 105.1. Los prestadores de servicios del ámbito rural financian la prestación de los servicios de saneamiento mediante la cuota familiar. 105.2. La cuota familiar es aprobada anualmente por el órgano de mayor jerarquía del prestador de servicio en el ámbito rural, de acuerdo a la metodología aprobada por la Sunass. 105.3. La cuota familiar cubre como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de disposición sanitaria de excretas, así como la reposición de los equipos y rehabilitación menores. Artículo 106.- Infraestructura y prestación 106.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad y a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios. 106.2. En el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación de los servicios de saneamiento está a cargo de la Organización Comunal, quien para dicho fin cuenta con el apoyo de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, quienes pueden financiar, de ser necesario, la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento. SUBCAPÍTULO II Unidad de Gestión Municipal Artículo 107.- Unidad de Gestión Municipal 107.1. La Unidad de Gestión Municipal presta los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales de la municipalidad competente. Cuenta con contabilidad independiente respecto a la Municipalidad, para el manejo de la administración de los ingresos y gastos derivados de la prestación de los servicios.

107.2. La Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad. 107.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad. Artículo 108.- Prestación temporal de los servicios de saneamiento en el ámbito rural 108.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Marco, cuando la municipalidad distrital, de oficio o tomando en cuenta los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, determina que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, le comunica este hecho a la municipalidad provincial, para que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal. 108.2. Asimismo, la municipalidad provincial, tomando en consideración los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, puede determinar que la municipalidad distrital no cuenta con la capacidad para prestar de manera directa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, la municipalidad provincial pone a conocimiento de la municipalidad distrital dicha decisión a fin que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal. 108.3. La decisión de no contar con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, la realiza el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Este hecho, es informado al Ente Rector, a la Sunass y al OTASS, para los fines pertinentes. 108.4. La municipalidad provincial asume temporalmente la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la verificación de las condiciones mínimas que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los lineamientos que para dicho fin emita el Ente Rector. La verificación debe constar en el acuerdo de Concejo Municipal. 108.5. La municipalidad distrital asume nuevamente la prestación de los servicios cuando acredite haber superado las condiciones que generaron su falta de capacidad para prestar los servicios de saneamiento de forma directa. 108.6. La municipalidad competente puede integrar los centros poblados rurales al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. Artículo 109.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (02) de las siguientes condiciones: 1. Que más del cincuenta por ciento (50 %) de los usuarios que se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la municipalidad distrital no cuentan con servicios de saneamiento. 2. Que en los últimos cinco (05) años consecutivos no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o de contar con presupuesto, este no permita cubrir los costos para la prestación de manera directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras. 3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano.

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