Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Total de Inversión determinado en el Estudio Definitivo o sus modificatorias que apruebe la Entidad Pública. Asimismo, se reconocen las variaciones aprobadas y convenidas con la Entidad Pública mediante adenda, siempre que signifiquen mayores trabajos de obra conforme al artículo 72. La Entidad Pública, a su vez, tiene derecho al ajuste en caso dichas variaciones signifiquen un menor trabajo de obra o disminución del Monto Total de Inversión. Artículo 29. Fórmulas de reajuste La elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas serán determinadas en el Estudio Definitivo que apruebe la Entidad Pública o el aprobado por las adecuaciones al Estudio Definitivo a partir del Plan de Trabajo. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Artículo 30. Certificación Presupuestaria y/o Compromiso de Priorización de Recursos para entidades públicas del Gobierno Nacional 30.1 Para entidades públicas del Gobierno Nacional, la Certificación Presupuestaria es emitida para los Proyectos que se ejecuten en el año fiscal en curso. Para tales efectos, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, debe sustentar la existencia del crédito presupuestario suficiente para el financiamiento de los CIPGN con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fiscal en curso. La carta de Compromiso de Priorización de Recursos emitida por el Titular de la Entidad Pública para Proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, debe contener el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del Proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, para lo cual debe tener en cuenta el tope máximo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250. La carta de compromiso de priorización de recursos debe ser remitida para conocimiento de la DGPP por la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, la cual es considerada como parte de los documentos para la sustentación de la formulación presupuestaria y en el plazo que establezca dicha Dirección General para la mencionada etapa del proceso presupuestario. 30.2 Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la Certificación Presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el Comité Especial, dentro de los cinco (5) Días de designado, solicitará a la oficina de presupuesto de la Entidad Pública dicha certificación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del Proyecto. 30.3 El responsable de la oficina de presupuesto de la Entidad Pública o el que haga sus veces, dentro del plazo de cinco (5) Días, debe otorgar la Certificación Presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos, suscrito por el Titular de la Entidad Pública, a fin que el Comité Especial continúe con los procedimientos para la realización del proceso de selección. 30.4 En caso de incrementos en el monto de inversión durante la fase de ejecución del Proyecto, la Entidad Pública debe contar con la Certificación Presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos conforme al mismo procedimiento indicado en los párrafos anteriores, previo a la suscripción de la adenda al Convenio. De no contar con la Certificación Presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos, la Empresa Privada podrá continuar con la ejecución del Proyecto original sin considerar el incremento o solicitar la resolución del Convenio. En ambos casos, se emite el CIPGN a favor de la Empresa Privada únicamente por el monto de inversión efectivamente ejecutado conforme al Convenio y adendas suscritas, siempre que haya contado con la Certificación Presupuestaria y/o compromiso de priorización correspondiente.

Artículo 31. Informe Previo de la Contraloría General de la República 31.1 Previamente a la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada por el Titular de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de ProInversión, según corresponda, debe solicitarse la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el Comité Especial debe consolidar toda la información requerida para que el Titular presente la solicitud de Informe Previo dentro de cinco (5) Días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las Bases. 31.2 En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, la Entidad Pública entregará a ProInversión los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, dentro de los cinco (5) Días de requerida. Recibida la información completa, dentro de los tres (3) Días posteriores, el Director Ejecutivo de ProInversión solicitará el Informe Previo a la Contraloría General de la República. Artículo 32. Aprobación de las bases Dentro de los cinco (5) Días de recibido el Informe Previo, el Comité Especial somete las respectivas bases a la aprobación del Titular de la Entidad Pública, o el Director Ejecutivo de ProInversión, en caso se le haya encargo el proceso de selección. TÍTULO IV DE LA FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. Etapas del proceso de selección El proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora contempla las etapas siguientes: i. Convocatoria, ii. Presentación de expresión de interés, iii. Formulación de consultas y observaciones, iv. Absolución de consultas y observaciones, v. Integración de bases, vi. Presentación de propuestas, vii. Calificación y evaluación de propuestas, viii. Otorgamiento de la buena pro. Artículo 34. Cómputo de plazos Los plazos en el proceso de selección desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del Convenio, se computan en Días hábiles. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. En caso de que más de un postor presente su expresión de interés, debe mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días entre la convocatoria y la presentación de propuestas. Artículo 35. Prórrogas, postergaciones y suspensiones El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección, a través de una circular que será notificada a todos los participantes y/o postores en el domicilio o correo electrónico señalado. Las circulares emitidas por el Comité Especial integran el proceso de selección, siendo vinculantes para todos los participantes o postores, y serán publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión. Artículo 36. Requisitos e impedimentos 36.1 Podrán participar en los procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución de los Proyectos a que se refiere la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o Convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos

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