Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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en el Monto Total de Inversión Referencial, dicho exceso debe encontrarse dentro del límite establecido de acuerdo al artículo 97 y debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para los fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. Para el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuando en las bases integradas se modifique el Monto Total de Inversión, el exceso debe encontrarse dentro del límite al que se refiere el artículo 99. Artículo 47. Rectificación de bases integradas Dentro de los tres (3) Días siguientes de publicadas las bases integradas, el Comité Especial de oficio o a solicitud de la Empresa Privada que presentó la expresión de interés, puede rectificar la incorrecta integración de las bases. En este caso, el Comité Especial luego de corregir las bases debe integrarlas y publicarlas nuevamente en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión, modificando el calendario del proceso de selección. Artículo 48. Presentación de propuestas A los seis (6) Días de publicadas las bases integradas o su rectificación, en el lugar, fecha y hora indicado en las bases, se realiza la presentación de las propuestas económicas y técnicas. Artículo 49. Evaluación de la propuesta económica y técnica 49.1 La evaluación de las propuestas económicas y la verificación de los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las bases del proceso de selección, se realiza por el Comité Especial en un plazo máximo de cuatro (4) Días a partir de la presentación de las propuestas. El Comité Especial revisa las propuestas económicas presentadas por los postores, y selecciona la más favorable al Estado, respecto a la cual se revisa la propuesta técnica. El Comité Especial sólo revisa la propuesta técnica del Postor cuya propuesta económica fue seleccionada, y determina si ésta responde a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la propuesta se considera no admitida, y se procede a revisar la Propuesta Técnica del Postor con la Propuesta Económica siguiente a la seleccionada inicialmente, y así sucesivamente. 49.2 El Comité Especial adjudica la buena pro al postor cuya propuesta económica sea la menor y cuya propuesta técnica cumpla con los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases. 49.3 La propuesta económica, para que se considere válida no debe superar el noventa por ciento (90%) como límite inferior o el ciento diez por ciento (110%) como límite máximo. Las propuestas económicas no deben exceder el monto de inversión referencial consignado en las Bases, cuando el proceso de selección es convocado para la ejecución de Proyectos propuestos por el sector privado en el marco del Capítulo II del Título II de este Reglamento. 49.4 Cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, para que el Comité Especial pueda adjudicar la buena pro, debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor acepte reducir su propuesta a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, deben contar con la Certificación Presupuestaria otorgada por la oficina de presupuesto de la Entidad Pública y/o compromiso del Titular, de lo contrario se rechaza la oferta. Para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas dicho exceso debe encontrarse dentro del límite de emisión de CIPRL y que su disponibilidad no comprometa a otro Proyecto ejecutado bajo este mismo mecanismo. Artículo 50. Adjudicación de la Buena Pro 50.1 A más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, se otorga la Buena Pro al postor de la propuesta válida ganadora.

50.2 Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) Días de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Artículo 51. Cancelación del proceso de selección 51.1 El Titular de la Entidad Pública puede cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio. Para lo cual debe comunicar su decisión al día siguiente y por escrito al Comité Especial. 51.2 En caso de agrupamiento de Proyectos, el Titular de la Entidad Pública también puede cancelar parcialmente el proceso de selección, hasta antes de la presentación de propuestas. Artículo 52. Proceso de selección desierto y nuevo proceso de selección 52.1 El proceso de selección es declarado desierto cuando, aún ampliado el plazo por el Comité Especial, no se presente ninguna carta de expresión de interés o ninguna propuesta válida. 52.2 En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor de ocho (8) Días, contados desde la nueva convocatoria. 52.3 La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión el mismo día de su emisión. Artículo 53. De la apelación 53.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública y los postores únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual debe ser presentado dentro de los ocho (8) Días de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio. Por esta vía no se pueden impugnar las bases ni su integración. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública. 53.2 La garantía por interposición del recurso de apelación se otorga a favor de la Entidad Pública, o de ProInversión en caso de encargo. Esta garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de inversión referencial del proceso de selección. 53.3 Cuando el recurso se declare fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haber emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor a los cinco (5) Días de solicitado. 53.4 Cuando el recurso es declarado infundado o improcedente o el apelante se desista, se procede a ejecutar la garantía. TITULO V DE LA FASE DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I PERFECCIONAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO Artículo 54. Obligación de suscribir el Convenio 54.1 Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad Pública como la Empresa Privada, están obligados a suscribir el Convenio. El Convenio es suscrito por el Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada, dentro

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