Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente. 36.2 Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 36.3 En caso que la Empresa Privada o uno de los integrantes de un Consorcio, y la Empresa Ejecutora se encontrase impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el párrafo precedente, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el Convenio, se considerará inválido y no surte efectos. Artículo 37. Participación en Consorcio 37.1 Podrán participar empresas privadas en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente o llevar una contabilidad independiente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de Consorcio, la que se perfeccionará mediante un Contrato de Consorcio antes de la suscripción del Convenio. 37.2 La promesa de Consorcio debe contener, como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del Consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje debe estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto que financiará y/o ejecutará. El Convenio debe incluir una cláusula donde se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada. 37.3 Los integrantes del Consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad Pública, por las consecuencias derivadas de su participación, durante la ejecución del convenio de inversión. Artículo 38. Costos del proceso de selección Los costos del proceso de selección se financian con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública. Artículo 39. Intervención de notario público o juez de paz 39.1 Es obligatoria la participación del Notario Público o Juez de Paz para la presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro, de corresponder, en los casos que se presente más de una expresión de interés; y para el otorgamiento de la buena pro para los casos en los que se haya presentado más de un postor. 39.2 En los casos en los que exista una sola expresión de interés y/o un solo postor, la presentación y evaluación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se realiza sin necesidad de contar con la participación de notario público o juez de paz. 39.3 La entidad puede convocar a un representante del Sistema Nacional de Control en calidad de veedor. Artículo 40. Del Registro en el SEACE En aplicación del principio de transparencia, luego de suscrito el Convenio, debe registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión tanto del proceso de la Empresa Privada como de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 41. Convocatoria y publicación 41.1 Dentro de los tres (3) Días de aprobadas las Bases, el Comité Especial procede a realizar la

convocatoria del proceso de selección de la Empresa Privada. 41.2 La convocatoria se realiza a través de su publicación en un diario de circulación nacional, por única vez, y debe contener como mínimo la siguiente información: - Descripción del objeto del Convenio que refleje su finalidad; - Código de Invierte.pe y/o Código Unificado del Proyecto; - Monto total de inversión referencial; - Costo del mantenimiento y/o de operación de corresponder; - Calendario del proceso de selección; - Enlace al portal institucional donde se encuentran las bases y los otros documentos del proceso de selección. En caso de Proyectos, cuyo monto de inversión referencial no superen las ciento veinte (120) UIT, será suficiente que la convocatoria se publique en el portal institucional de la entidad pública y de Proinversión. Artículo 42. Publicidad de las bases Las bases y toda documentación relevante para el proceso de selección se publican en el portal institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el portal institucional de ProInversión, el mismo día de la publicación de la convocatoria. Artículo 43. Presentación de expresiones de interés Una vez convocado el proceso de selección, las empresas privadas tienen un plazo de diez (10) Días para presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo contenido en las Bases. Artículo 44. Consultas y observaciones 44.1 Las consultas y observaciones a las bases se realizan en idioma español y por escrito, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés. Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa del mecanismo previsto en la Ley Nº 29230, la Ley Nº 30264, u otra normativa que tenga relación con el objeto del proceso de selección. 44.2 Las consultas y observaciones solo pueden ser presentadas por quienes hayan presentado su expresión de interés. 44.3 Las especificaciones técnicas consignadas en las bases de un proceso de selección, pueden ser materia de consultas u observaciones, en cuyo caso corresponde al Comité Especial, en forma previa a su absolución, coordinar con el órgano competente de la Entidad Pública, quien puede disponer las precisiones o modificaciones pertinentes sin variar de forma sustancial o desnaturalizar su objeto original. 44.4 El plazo para la absolución simultánea de consultas y observaciones por parte del Comité Especial no excederá de cinco (5) Días contado desde el vencimiento del plazo para presentar expresiones de interés. La absolución se realiza por escrito de manera motivada, precisando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, las cuales se notifican a través del pliego absolutorio que se publica en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión. Artículo 45. Integración de bases Al día siguiente de absueltas las consultas y/u observaciones, o transcurrido el plazo para su presentación sin haber recibido alguna, el Comité Especial procede a la integración de las bases y a su publicación en su portal institucional y en el portal de ProInversión. Las Bases integradas se configuran como reglas definitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública, salvo el supuesto regulado en el artículo 47. Artículo 46. Modificación del monto de inversión producto de las consultas u observaciones Cuando las bases integradas incluyan modificaciones

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