TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego yEncargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del AmbienteEncargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y ComunicacionesANEXO RELACIÓN DE 34 DISTRITOS DE 06 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA AFECTADOS POR LAS INTENSAS LLUVIAS N° DISTRITO PROVINCIA 1 CALLAHUANCA HUAROCHIRI2 LANGA 3 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA 4 SAN BARTOLOME 5 SAN DAMIÁN 6 SAN JUAN DE IRIS 7 SAN LORENZO DE QUINTI 8 SAN PEDRO DE CASTA 9 SANTA CRUZ DE COCACHACRA 10 SAN MATEO 11 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 12 CAJATAMBO CAJATAMBO13 COPA 14 GORGOR 15 HUANCAPÓN 16 MANAS 17 YAUYOS YAUYOS18 CHOCOS 19 COCHAS 20 COLONIA 21 HUANGASCAR 22 HUAÑEC 23 PUTINZA24 QUINOCAY 25 TAURIPAMPA 26 VITIS 27 SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE28 COAYLLO 29 MALA 30 PACARÁN 31 SAN ANTONIO 32 HUAURA HUAURA 33 HUAMANTANGA CANTA 34 SAN BUENAVENTURA TOTAL 34 06 1497139-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos