Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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seguro, y que es utilizado en los seguros de grupo o colectivos siempre que sean masivos. i) Promoción de seguros: mecanismo por el cual se hace de conocimiento público los productos de seguros, mostrando los beneficios y ventajas de su contratación de manera directa, a través de folletos informativos, anuncios publicados en medios de comunicación o a través del uso de sistemas a distancia. j) Promotor de seguros: persona natural que mantiene un contrato de trabajo con la empresa o de prestación de servicios, que lo faculta para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros dentro o fuera de las oficinas de la empresa. k) Reglamento de Registro: Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modificatorias. l) Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3199-2013 y sus normas modificatorias. m) Seguro de grupo o colectivo: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. n) Seguro individual: modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única. En el caso de los seguros de personas, puede incluir al cónyuge o conviviente, dependientes u otros como asegurados y/o beneficiarios del seguro, según los términos del contrato de seguro. o) Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es decir, no requieren verificaciones previas en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptación del contratante o el asegurado para el consentimiento del seguro individual o seguro de grupal o colectivo, según corresponda. p) Solicitud de cobertura: solicitud efectuada por el asegurado o el beneficiario ante la empresa o el comercializador por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada. q) Solicitud de seguro: constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda, de contratar el seguro. r) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3. Modalidades de comercialización Las empresas pueden comercializar sus productos de manera directa, utilizando las siguientes modalidades de comercialización: a) Comercialización a través de la empresa: i. Personal de la empresa. ii. Promotores de seguros. iii. Puntos de venta. b) Comercialización a través de comercializadores: i. Comercializadores ii. Bancaseguros En la comercialización a través de las modalidades señaladas en los literales a) y b), se podrá hacer uso de los sistemas a distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento. Adicionalmente, a estas modalidades de comercialización directa les son aplicables las disposiciones contempladas en el Reglamento de Transparencia, garantizándose que la información sea veraz, comprensible, íntegra y transparente. Las empresas, en cualquier modalidad de comercialización, con uso o sin uso de los sistemas a distancia, pueden emitir pólizas electrónicas a las que se refiere el Reglamento para el Uso de Pólizas Electrónicas, aprobado por Resolución SBS N° 32012013, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicho reglamento.

Artículo 4. Responsabilidad frente al contratante, asegurado y/o beneficiario Las empresas que utilicen cualquiera de las modalidades de comercialización reguladas por el Reglamento, son responsables directas de todos los actos de comercialización que se realicen en su representación durante el ejercicio de sus funciones, especialmente por las infracciones a las normas emitidas por la Superintendencia y por los perjuicios que se causen a los contratantes, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia. En ese sentido, las empresas mantienen la responsabilidad frente a los contratantes, asegurados y/o beneficiarios, así como ante la Superintendencia por la prestación de los servicios, la administración de los riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con la comercialización de productos de seguros a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de los incentivos o penalidades contractuales aplicables a las modalidades de comercialización señaladas en el artículo 3, de ser el caso. Asimismo, las empresas son responsables de que, a través de las distintas modalidades de comercialización, se explique adecuadamente a los contratantes potenciales y/o asegurados potenciales sobre los alcances de la cobertura del producto y sus características. Del mismo modo, son responsables de que durante el proceso de contratación del seguro, se verifique que el contratante o el asegurado completen la solicitud del seguro o la solicitud-certificado, según corresponda, y se brinde la información para la emisión de la póliza. En el caso de Bancaseguros, las empresas del sistema financiero asumen las responsabilidades que les competen, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del presente Reglamento y las que resulten pertinentes de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros - Ley Nº 28587 y sus normas modificatorias, así como del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias. Las empresas de seguros son responsables de que la documentación generada por la comercialización de seguros, efectuada por ellas mismas y/o por comercializadores, se sujete a las disposiciones emitidas a través de la Resolución SBS N° 5860-2009, la cual incluye disposiciones sobre la conservación y sustitución de archivos mediante la tecnología de microformas, así como sobre los plazos de conservación de libros y documentos. Artículo 5. Capacitación Las empresas deben brindar la debida capacitación en las distintas modalidades de comercialización que establezcan, con la finalidad de que se informe adecuadamente a los contratantes potenciales y/o asegurados potenciales sobre las características y condiciones de los productos que están promocionando u ofertando. En este sentido, las empresas deben implementar programas de capacitación acordes a la naturaleza de cada modalidad de comercialización, tomando como referencia, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Principales coberturas, beneficios y exclusiones de los productos que se comercializan a través de las modalidades de comercialización. b) Procedimientos sobre el derecho de arrepentimiento, su ejecución y consecuencias. c) Procedimientos sobre el pago de la prima y los efectos de su incumplimiento (suspensión de la cobertura, resolución de contrato y extinción del contrato). d) Procedimientos para solicitar la cobertura de la póliza por la ocurrencia del siniestro. e) Procedimientos y plazo para el pago de la indemnización o beneficio establecido en la póliza. f) Procedimiento para la atención de requerimientos y reclamos; así como programas para la adecuada atención a los usuarios.

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